Una trabajadora se encontraba en plena jornada de cosecha de cerezas cuando sufrió un accidente con una de las herramientas que utilizaba para su tarea. La mujer trabajaba como cosechadora para una empresa, bajo una modalidad de trabajo de temporada.
Una mañana tomó una escalera para trasladarla dentro del establecimiento y, en ese momento, la lanza se cerró de forma repentina. El mecanismo le atrapó los dedos anular y medio de la mano derecha. El dolor le impidió terminar la jornada laboral.
La empresa denunció el accidente ante la aseguradora, que aceptó el siniestro y le brindó atención médica. Después del alta, la trabajadora acudió a la Comisión Médica de Roca. Allí determinaron que la lesión le había dejado una incapacidad laboral permanente del 10,19 por ciento. La mujer aceptó ese porcentaje, pero rechazó el monto que le ofrecieron. Como no hubo acuerdo, concluyó la instancia administrativa y quedó habilitada la vía judicial.
La trabajadora inició una demanda contra Asociart ART. No discutió el porcentaje de incapacidad, sino la suma que debía recibir por las secuelas del accidente. El fuero Laboral de Roca analizó los salarios, la modalidad de trabajo de temporada y la actualización correspondiente. Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar una suma superior a la calculada en la instancia administrativa.
La aseguradora reconoció el accidente y la atención médica que había otorgado a la trabajadora. Sin embargo, rechazó la suma reclamada. Sostuvo que el monto no correspondía porque, a su criterio, se había calculado sobre un salario mensual incorrecto y con una actualización que tampoco correspondía.
Para resolver el caso, la Cámara aplicó la Ley de Riesgos del Trabajo y la Ley 26.773, que establece un adicional sobre la reparación. También tomó como referencia la doctrina fijada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en el precedente “Leiva”, que establece los parámetros para calcular las sumas que corresponden por accidentes laborales.
Para determinar el ingreso base mensual, el Tribunal consideró los salarios anteriores al accidente y los días efectivamente trabajados, ya que se trataba de una trabajadora de temporada. A partir de esos datos, aplicó el porcentaje de incapacidad del 10,19 por ciento y las pautas de actualización previstas para este tipo de casos.
El fallo condenó a Asociart ART a pagar la indemnización dentro de los diez días posteriores a la notificación. La suma incluye los intereses calculados y los que correspondan hasta el efectivo pago. La sentencia aún no está firme y puede ser apelada