Durante años, una estación de servicio de Choele Choel liquidó los salarios y las obligaciones sindicales de su personal bajo el convenio colectivo del sindicato de mecánicos. Ese esquema, que había recibido homologación provincial, no había generado mayores inconvenientes.
La situación cambió cuando el sindicato de trabajadores de estaciones de servicio reclamó aportes sindicales. La empresa rechazó el pedido porque ya realizaba pagos al sindicato de mecánicos. El conflicto escaló hasta la Justicia Federal, donde el gremio de estaciones de servicio inició una ejecución por las sumas que consideraba adeudadas. Para la estación de servicio YPF apareció entonces un problema concreto: dos organizaciones sindicales sostenían que sus respectivos convenios alcanzaban al mismo personal.
Ante esa situación, la firma inició una acción declarativa de certeza para que se determinara cuál de los dos convenios colectivos correspondía aplicar. El fuero laboral de Roca resolvió que el personal debe quedar comprendido en el convenio colectivo correspondiente al sector de estaciones de servicio.
Una acción declarativa de certeza es un juicio que permite pedir a un juez que aclare una duda legal y ponga fin a un estado de incertidumbre sobre un derecho o una relación jurídica. La sentencia establece cómo se aplica una norma, un contrato o una determinada situación, sin necesidad de esperar a que el daño se produzca o de reclamar un pago.
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor sostuvo que su convenio colectivo incluía a las estaciones de servicio y citó antecedentes administrativos y judiciales que, según su postura, respaldaban ese encuadre. El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, por su parte, afirmó que la actividad principal del establecimiento era el expendio de combustibles y que contaba con representación específica para esos trabajadores en Río Negro y Neuquén.
El caso tuvo una instancia previa vinculada con la competencia de la Justicia laboral provincial. En un primer momento, la Cámara aceptó un planteo que cuestionaba su intervención. La empresa recurrió esa decisión y, en febrero de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó el fallo. El máximo tribunal provincial rechazó la excepción y habilitó a la Cámara para analizar el fondo de la controversia.
Al resolver el conflicto, los magistrados laborales tomaron como referencia un antecedente sobre una disputa similar y aplicaron como criterio central la actividad principal de la empresa. Consideraron acreditado que la firma explota una estación de servicio y que su actividad consiste principalmente en la venta minorista de combustibles para automotores y motocicletas. Para establecerlo examinaron, entre otros elementos, el objeto social, la habilitación comercial municipal y la inscripción fiscal.
El análisis también comprendió el alcance territorial de los convenios y la representación de las entidades empresarias que los suscribieron. La sentencia señaló que no se acreditó que la asociación patronal que firmó el convenio colectivo 79/89 representara a los expendedores de combustibles de Río Negro. Además, ese convenio establecía como ámbito territorial determinados partidos del sur de Buenos Aires y contenía una referencia general a la zona sur del país.
La situación era diferente respecto del convenio colectivo 456/06. Este fue suscripto por la Cámara de Expendedores de Combustibles de Río Negro y Neuquén y establece un ámbito territorial específico para ambas provincias. A su vez, la Cámara tuvo en cuenta que el sindicato de trabajadores de estaciones de servicio posee representación gremial específica para el personal dedicado al expendio de combustibles.
Con esos fundamentos, la Cámara declaró aplicable el convenio colectivo del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio al personal de la estación de servicio de Choele Choel.
También aclaró que los acuerdos administrativos anteriores que habían ubicado a determinados establecimientos bajo el convenio del sindicato de mecánicos no resultaban vinculantes para resolver este caso.