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Conservó el apellido que llevó toda su vida y sumó el de su padre biológico

Durante casi 50 años, una mujer llevó el apellido del hombre que la reconoció como hija cuando ella era pequeña. Él se casó con su madre y la crió dentro de esa familia. Con ese apellido creció, estableció vínculos y desarrolló su vida social, laboral y comercial.

En 2021, una parte diferente de su historia salió a la luz. La mujer obtuvo información sobre su verdadero origen y entonces contactó al hombre señalado como su padre biológico. Ambos se realizaron un estudio privado de ADN.

El resultado indicó una compatibilidad del 99,89 por ciento. A partir de ese momento, se estableció un vínculo cercano de padre e hija.

La mujer decidió después acudir al fuero de Familia de Cipolletti. Su pedido tenía dos partes: buscó dejar sin efecto la filiación paterna que figuraba desde hacía décadas y solicitó el reconocimiento legal de su progenitor biológico.

Para entonces, el hombre que la había reconocido como hija ya había fallecido. Por ese motivo, la acción de impugnación se dirigió contra dos de sus herederas. También se convocó al hombre identificado como padre biológico.

Las tres personas fueron notificadas del proceso. En un primer momento no contestaron la presentación dentro del plazo previsto. Más tarde aceptaron el pedido a partir del resultado del estudio genético privado.

Sin embargo, la resolución señaló que la filiación constituye una cuestión de orden público y consideró necesaria una prueba genética dentro del expediente. Para ese análisis se tomaron muestras de la mujer, de su madre y del hombre señalado como padre biológico.

El Laboratorio de Genética Forense informó una probabilidad de vínculo biológico de paternidad superior al 99,9 por ciento. La sentencia consideró que esa pericia acreditó la relación biológica entre la mujer y su progenitor y descartó ese vínculo respecto del hombre que la había reconocido años atrás.

La historia todavía tenía otro aspecto por resolver. La mujer no quería perder el apellido que utilizó desde su nacimiento. Ese nombre formaba parte de su identificación personal desde hacía casi cinco décadas. Al mismo tiempo, pidió incorporar el apellido correspondiente a su padre biológico.

El fallo analizó ese planteo a partir del artículo 62 del Código Civil y Comercial, que reconoce el derecho y el deber de las personas de usar el prenombre y el apellido que les corresponden. La resolución valoró tanto el origen biológico acreditado por la prueba genética como la identificación que la mujer sostuvo durante gran parte de su vida.

La sentencia hizo lugar a la impugnación de la filiación anterior y ordenó inscribirla como hija de su padre biológico. También aceptó el pedido sobre su nombre: dispuso que conservara el apellido que llevó desde su nacimiento y que incorporara el de su progenitor biológico.