Dos autos avanzaban por la Ruta Nacional 22 en dirección a Neuquén. Un Ford Fiesta Kinetic circulaba por el carril izquierdo y un Ford Focus lo hacía por el derecho. A la altura del aeropuerto, ambos vehículos entraron en contacto. A partir de allí surgió una discusión sobre quién inició la maniobra que provocó el incidente vial, una cuestión que la sentencia del fuero Civil de Cipolletti reconstruyó a partir de la prueba técnica.
La persona que conducía el Ford Fiesta sostuvo que el Ford Focus se desplazó desde el carril derecho hacia el izquierdo y golpeó el lateral de su vehículo. La otra parte dio una versión diferente. Afirmó que el cambio de carril había sido anunciado con la luz de giro y que el Fiesta circulaba con falta de atención y a una velocidad excesiva.
La pericia accidentológica ocupó un lugar central en la resolución. El especialista examinó el Ford Fiesta, observó las fotografías incorporadas al expediente y detectó dos zonas de contacto sobre su lateral derecho. Identificó daños en el sector delantero y también en la parte trasera. A partir de esas marcas, calificó el episodio como una colisión lateral por fricción.
El informe técnico consideró compatible esa secuencia con un ingreso progresivo del Ford Focus desde el carril derecho hacia el izquierdo. El perito también analizó la explicación de la defensa, según la cual el Focus ya había completado el cambio de carril cuando recibió el impacto. Esa alternativa no coincidió, de acuerdo con la pericia, con la ubicación y extensión de los daños que presentaba el Fiesta.
La sentencia tuvo en cuenta algunas limitaciones del análisis técnico. No existían actuaciones policiales ni rastros materiales suficientes para precisar velocidades o distancias con exactitud. Sin embargo, el fallo valoró la distribución de los daños y la posición previa de los vehículos para establecer cómo ocurrió la maniobra.
La resolución también señaló que no surgió prueba suficiente para acreditar que quien conducía el Ford Fiesta circulara a velocidad excesiva, sin luces o con falta de atención. Además, recordó que la luz de giro sirve como advertencia, pero no otorga prioridad para ingresar al carril contiguo. La persona que cambia de carril debe verificar que la maniobra no interfiera con quienes ya circulan por ese sector.
A partir de esa reconstrucción, la sentencia atribuyó la responsabilidad al conductor del Ford Focus. El fallo consideró que inició el desplazamiento hacia el carril izquierdo sin advertir la proximidad del Ford Fiesta, que ya circulaba por allí.
La resolución reconoció el daño material del vehículo a partir de las reparaciones y repuestos que la pericia vinculó con el incidente. También admitió una compensación por desvalorización, debido a la pérdida de valor comercial que podía conservar el Ford Fiesta después de las reparaciones. A su vez, reconoció la privación de uso durante el tiempo estimado para realizar los trabajos en el automóvil.
La sentencia extendió la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. dentro de los términos del contrato de seguro y con el límite de cobertura establecido según la doctrina legal citada en el fallo. La resolución es de primera instancia. Si bien el incidente vial ocurrió en Neuquén, la persona que interpuso la demanda tenía domicilio en Cipolletti y recurrió al fuero Civil de esa ciudad.