Durante varios años, un trabajador rural alternó sus tareas según el calendario de la producción frutícola. Trabajó para una empresa de Roca y cumplió tareas como cosechador de fruta. También trabajó como podador. La cosecha se extendía desde mediados de enero hasta fines de abril y la poda, desde mediados de mayo hasta fines de agosto. Durante la temporada de poda la empresa lo intimó para que se presentara a trabajar.
Al día siguiente entregó un certificado médico que le indicaba licencia. Sin embargo, la firma decidió despedirlo por abandono de trabajo. Después del despido, el hombre rechazó la decisión mediante un telegrama laboral, sostuvo que la empresa conocía su licencia. La empresa rechazó esos planteos y no hubo acuerdo durante una conciliación.
El trabajador llevó el caso al Poder Judicial y reclamó las indemnizaciones derivadas del despido. El fuero Laboral de Roca consideró que la desvinculación fue injustificada e hizo lugar a la demanda en su totalidad. La empresa deberá pagar los conceptos reconocidos en la sentencia, con sus respectivos intereses, y entregar la documentación laboral correspondiente.
La Cámara aplicó el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula el abandono de trabajo. La norma exige una intimación fehaciente para que el trabajador retome sus tareas y un plazo adecuado para hacerlo. La sentencia explica que, además de esos requisitos, debe existir una voluntad del trabajador de no regresar al empleo. Por eso, una ausencia no basta por sí sola para justificar un despido por abandono.
La jueza del primer voto, concluyó que la licencia médica que el trabajador presentó antes del despido demostraba que no existía una voluntad inequívoca de abandonar su puesto. Por esa razón, consideró injustificada la decisión de la empresa.
Otro aspecto que se tuvo en cuenta en la sentencia fue la conducta procesal de la empresa. Patagonian Fruits Trade no contestó la demanda dentro del plazo y fue declarada en rebeldía, aunque después se presentó en el expediente.
En la sentencia se explicó que esa situación permite presumir como ciertos los hechos lícitos relatados por el trabajador, salvo que exista prueba en contrario. También tuvo por auténtica la documentación que había acompañado con su demanda. El Tribunal aclaró, de todos modos, que la rebeldía no obliga al juez a aceptar automáticamente todo lo reclamado y que corresponde analizar las pruebas y el derecho aplicable.
A partir de ese análisis, el fallo reconoció la indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, junto con los aguinaldos correspondientes. También admitió diferencias de haberes, diferencias de aguinaldo, vacaciones proporcionales y la indemnización.