Una niña había sido inscripta únicamente con el apellido de su madre. Tiempo después, una prueba de ADN confirmó quién era su padre y abrió una nueva discusión: qué apellido debía llevar a partir del reconocimiento de la filiación. La madre pidió que conservara solamente el suyo, mientras que el padre pretendía incorporar su apellido en primer lugar.
El Código Civil y Comercial establece que, cuando la segunda filiación se determina después y no existe acuerdo entre los progenitores, corresponde al juez o jueza disponer el orden de los apellidos de acuerdo con el interés superior del niño. Ese criterio fue el eje utilizado para resolver el conflicto.
El caso llegó a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Viedma a partir de una acción de filiación iniciada por el hombre. Explicó que había mantenido un vínculo con la madre y que buscaba obtener certeza sobre su posible paternidad. La niña, hasta ese momento, tenía determinada únicamente la filiación materna y había sido inscripta con ese apellido.
Durante el proceso se realizó una pericia genética con muestras del hombre, la madre y la niña. El estudio determinó una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,99 por ciento. El resultado no fue cuestionado por ninguna de las partes y la sentencia consideró que tenía fuerza probatoria suficiente para establecer la paternidad. De esa manera, hizo lugar a la acción y declaró la filiación paterna.
La certeza sobre el vínculo biológico, sin embargo, no resolvía todo el caso. Quedaba pendiente determinar qué ocurriría con el apellido. La madre sostuvo que se ocupaba exclusivamente de la crianza y manutención de la niña y planteó que había sufrido situaciones de violencia por parte del progenitor. Por esos motivos solicitó que su hija continuara únicamente con el apellido materno. La Defensora de Menores e Incapaces acompañó esa postura. El padre se opuso y pretendió que su apellido fuera incorporado en primer lugar.
La jueza analizó ambas posiciones, pero consideró que la respuesta debía construirse desde una perspectiva diferente a la del conflicto entre los adultos. El apellido integra el nombre de una persona y, por lo tanto, se encuentra directamente relacionado con su derecho a la identidad. Por ese motivo, la sentencia sostuvo que la cuestión debía resolverse a la luz del interés superior de la niña.
En uno de los tramos centrales del fallo, la jueza explicó el criterio que debía orientar su decisión: “debo tomar la decisión pensando en la niña y en la constitución de su identidad tanto estática como dinámica, separándome de los argumentos personales que han esgrimido sus progenitores”.
Desde esa perspectiva, consideró que las experiencias personales de los progenitores y las situaciones que atravesaron durante su relación no constituían, por sí mismas, un fundamento suficiente para excluir el apellido paterno. La sentencia vinculó esa conclusión con el derecho de la niña a que su identificación refleje también su identidad biológica.
Para definir el orden de los apellidos, además, tuvo en cuenta su corta edad. La niña había sido inscripta desde su nacimiento con el apellido materno y su identidad dinámica todavía se encuentra en plena formación. La solución fue entonces mantener ese apellido en primer término y agregar el paterno en segundo lugar.
Así, la decisión no coincidió completamente con ninguna de las dos posiciones enfrentadas. No hizo lugar al pedido de la madre de conservar exclusivamente su apellido, pero tampoco aceptó la pretensión del padre de colocar el suyo en primer término. La jueza consideró que mantener el apellido con el que la niña había sido identificada desde su nacimiento y sumar luego el correspondiente a su filiación paterna era la alternativa que mejor resguardaba su interés superior.
El fallo también contempló que la construcción de la identidad no es estática. Por eso aclaró que, cuando alcance la edad y el grado de madurez suficientes, la niña podrá solicitar, si así lo considera, la modificación o supresión de alguno de sus apellidos.
Finalmente, la sentencia ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento para conservar el apellido materno en primer término e incorporar el paterno en segundo lugar. También deberá adecuarse el DNI de la niña a la nueva inscripción.