Durante más de veinte años, una pareja organizó su vida alrededor del trabajo, la crianza y las necesidades de sus hijos. Una de las personas sostuvo el hogar mediante un empleo formal. La otra asumió la mayor parte de las tareas domésticas y de cuidado.
Cuando la convivencia terminó, ambas quedaron en situaciones diferentes.
La mujer sostuvo ante el fuero de Familia de Cipolletti que dedicó gran parte de su vida al acompañamiento de sus hijos y al funcionamiento cotidiano de la casa. Explicó que ese reparto de responsabilidades limitó sus posibilidades de estudiar, obtener una profesión y acceder a un empleo estable.
También afirmó que acompañó a su expareja durante su desarrollo laboral. Según su relato, lo alentó a capacitarse y a buscar mejores oportunidades de trabajo. Mientras él cumplía jornadas fuera del hogar, ella se ocupaba de la crianza y de las actividades escolares.
Con el tiempo, la situación económica de la familia mejoró. La persona que contaba con un empleo formal logró estabilidad y mayores ingresos. La mujer, en cambio, mantuvo trabajos de temporada y realizó tareas vinculadas con la peluquería.
Después de la separación, promovió una demanda de compensación económica. Alegó que la ruptura dejó al descubierto un desequilibrio que se relacionaba con la forma en que la pareja distribuyó los roles durante la convivencia.
Su expareja rechazó esa versión. Señaló que la mujer trabajaba, que había completado una capacitación profesional y que desarrollaba actividades por cuenta propia. También sostuvo que ella residía en la vivienda familiar y que ambos eran titulares del inmueble.
El expediente reunió informes laborales, registrales, bancarios y sociales. Esas constancias mostraron que la mujer tenía un empleo temporario en una actividad vinculada con la producción regional. También acreditaron que ejercía la peluquería de forma independiente.
Sin embargo, el juzgado señaló que esos trabajos no garantizaban ingresos estables durante todo el año. La actividad de temporada dependía del ciclo productivo y los servicios de peluquería variaban según la demanda de clientes.
La otra persona conservaba un empleo formal y una fuente regular de ingresos. La prueba también mostró que su cambio laboral se produjo durante la convivencia y que esa modificación mejoró su posición económica.
Las declaraciones testimoniales indicaron que la mujer asumió principalmente la crianza durante los períodos en que su pareja permanecía fuera de la casa por razones laborales. La sentencia recordó que las tareas domésticas y de cuidado poseen valor económico, aunque no generen un salario directo.
El fallo analizó el caso con perspectiva de género. Explicó que una compensación económica no tiene como finalidad igualar los patrimonios de quienes integraron una pareja. Su función consiste en examinar si la organización familiar produjo un desequilibrio manifiesto que apareció o se profundizó con la ruptura.
La jueza también consideró que la mujer residía en la vivienda familiar, que tenía participación sobre ese inmueble y que contaba con experiencia laboral y capacitación en un oficio.
A partir de esos elementos, se admitió el reclamo y se fijó una prestación única. Por seguridad de la persona que recibe el beneficio no se consigna aquí el monto.
La sentencia se basó en las condiciones acreditadas durante el proceso y en la relación entre la distribución de los cuidados, las oportunidades laborales y la situación posterior a la separación. Se trata de un fallo de primera instancia que no está firme y puede ser apelado.