Desde hacía años, el apellido paterno no representaba para esa persona un vínculo familiar. Lo asociaba con la ausencia de su progenitor y con una historia de la que quería tomar distancia. Por eso acudió al fuero de Familia de Cipolletti y pidió suprimirlo para llevar el apellido de su madre. La sentencia hizo lugar a la solicitud y ordenó inscribir la modificación en el Registro Civil.
La historia que llegó al expediente comenzó mucho antes. Según relató la persona, sus progenitores se casaron en 1998 y se separaron al año siguiente. Desde entonces, dijo, perdió contacto con su padre y desconocía incluso dónde se encontraba.
En su presentación explicó que el progenitor no participó de su crianza ni de su desarrollo. Afirmó que su madre asumió su cuidado y fue la figura familiar presente a lo largo de su vida. Con ese recorrido como fundamento, pidió dejar de usar el apellido paterno e incorporar el materno.
El expediente no se limitó a ese relato. El equipo técnico interdisciplinario entrevistó a la persona y evaluó el alcance de la petición. El informe señaló que comprendía el significado del cambio solicitado y que su decisión respondía a una elaboración personal vinculada con su historia familiar.
La evaluación también puso el foco sobre la relación entre nombre e identidad. Según el informe, la persona no se reconocía en el apellido que llevaba y lo asociaba con el abandono. En cambio, identificaba al apellido materno con su familia y con el linaje que consideraba propio.
En una de sus expresiones ante el equipo profesional resumió esa percepción: “para mí no tiene ningún significado”, dijo sobre el apellido paterno. Luego manifestó que prefería llevar el de su madre, su abuelo y el resto de su familia.
La fiscalía analizó el pedido y consideró que se reunían los requisitos previstos por el artículo 69 del Código Civil y Comercial. Esa norma permite modificar el apellido cuando existen “justos motivos”, entre ellos una afectación de la personalidad debidamente acreditada.
El Registro Civil tampoco formuló objeciones legales. Su representante aclaró un punto específico: la supresión del apellido no modificaba la filiación. El vínculo con el progenitor continuaría asentado en el acta de nacimiento.
Al analizar la prueba, se consideró acreditado que el uso del apellido paterno provocaba una afectación psíquica y emocional. La sentencia encuadró esa situación dentro de los “justos motivos” que exige la ley para autorizar una modificación de este tipo.
El fallo también citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho al nombre, y otras normas internacionales vinculadas con la identidad personal.
Con esos fundamentos, el fallo dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del materno. Además, ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para que efectuara la inscripción correspondiente.