El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó una sentencia que declaró inaplicable, por inconstitucional, el límite previsto en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en un juicio de consumo. La discusión surgió porque la entidad bancaria, condenada en costas, pretendió aplicar ese tope después de perder el proceso.
El artículo 730 establece un límite a la responsabilidad de quien debe pagar las costas de un juicio. En este caso, la aplicación de esa regla reducía la parte de los honorarios que debía afrontar Banco Patagonia y trasladaba la diferencia a la persona consumidora que ganó el juicio.
La persona consumidora y su abogado cuestionaron esa situación. Sostuvieron que el límite no podía aplicarse porque la Ley de Defensa del Consumidor reconoce el beneficio de gratuidad para quienes recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos.
La Cámara de Apelaciones aceptó ese planteo y declaró inaplicable el artículo 730 para el caso concreto. Banco Patagonia recurrió esa decisión ante el STJ y sostuvo, entre otros argumentos, que el planteo de inconstitucionalidad se presentó tarde y que el beneficio de gratuidad no impedía aplicar el límite.
El STJ rechazó esos cuestionamientos. En primer lugar, consideró que el planteo se realizó en el momento adecuado. Explicó que el posible perjuicio se hizo concreto cuando se regularon los honorarios y se dispuso la aplicación del artículo 730. Antes de ese momento, el impacto de la norma todavía no estaba definido.
El Tribunal también analizó el alcance del beneficio de gratuidad previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Señaló que las relaciones de consumo cuentan con un régimen especial de protección y que, ante una duda, debe prevalecer la interpretación más favorable a la persona consumidora.
El fallo aclaró que el beneficio de gratuidad no es absoluto. En los reclamos individuales, la empresa puede demostrar que la persona consumidora posee solvencia económica y pedir que ese beneficio cese. En este expediente, Banco Patagonia no acreditó esa circunstancia. Por esa razón, la gratuidad continuó vigente.
El STJ también diferenció este caso de otro precedente en el que sí se aplicó el artículo 730. En aquella oportunidad, la persona consumidora perdió el juicio y el límite redujo la carga económica que debía afrontar. En este expediente ocurrió lo contrario: la persona consumidora ganó y la aplicación del tope favorecía a Banco Patagonia, que resultó condenado en costas.
Según el Tribunal, en esas condiciones el límite del artículo 730 trasladaba una carga económica a la persona consumidora vencedora y afectaba el beneficio de gratuidad reconocido por la legislación especial.
Por esos fundamentos, el STJ rechazó el recurso de Banco Patagonia y confirmó la sentencia de la Cámara que declaró inaplicable e inconstitucional el artículo 730 para este caso concreto.