El fuero de Familia de Bariloche estableció un esquema para una cuota alimentaria que contempló una situación frecuente en la actividad económica en la zona: ingresos que cambian según los períodos del año con mayor o menor empleo. El fallo fijó una cuota dinámica que se adapta a los haberes del progenitor, pero marcó un límite para evitar que la variación económica reduzca la obligación: el aporte no podrá ser inferior al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Además, la resolución incluyó el pago del 50% de los gastos extraordinarios de la niña, las asignaciones familiares y la cobertura de obra social cuando corresponda por el empleo del padre.
La decisión fue dictada en una causa iniciada por la madre de una niña contra su progenitor. Ambos padres tienen empleos temporarios vinculados al turismo estudiantil, una actividad que concentra ingresos en determinados meses y registra períodos sin prestación laboral. Frente a esa situación, la Unidad Procesal consideró que una cuota fija podía no reflejar la verdadera capacidad económica del alimentante y optó por un mecanismo vinculado a sus ingresos reales.
El esquema establecido combina dos herramientas. Durante los meses en que el padre tenga empleo registrado, deberá aportar el 30% de sus haberes mensuales, con la única exclusión de los descuentos obligatorios de ley. En cambio, cuando no exista relación laboral formal, continuará vigente un monto mínimo equivalente al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil, que al momento de la sentencia representaba $564.900 y se actualizará automáticamente conforme las variaciones de ese indicador.
La jueza interviniente aclaró que la falta de empleo registrado durante algunos períodos no implica que desaparezca la capacidad económica del progenitor. En el expediente se acreditó que, además de su trabajo temporario, el padre realiza otras tareas que generan ingresos adicionales. Por ese motivo, la magistrada entendió necesario establecer un piso que garantice la continuidad del aporte alimentario durante los meses de menor actividad.
La resolución también analizó la situación de ambos hogares. La pericia socioambiental realizada en el domicilio materno indicó que la niña convive con su madre, quien afronta los gastos cotidianos y las tareas de cuidado. El informe señaló que la mujer atravesaba una situación económica más limitada, con gastos de alquiler y sin una red familiar de apoyo.
En relación con el padre, la evaluación social destacó que reside en una vivienda familiar construida en un terreno cedido por sus padres, sin afrontar alquiler, y que cuenta con apoyo de su entorno cercano. El fallo valoró esas diferencias junto con los ingresos acreditados de ambos progenitores para determinar la cuota.
La jueza recordó que la obligación alimentaria deriva de la responsabilidad parental y que ambos progenitores deben contribuir de acuerdo con sus posibilidades económicas. También destacó que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte alimentario, por lo que no se limitó a analizar únicamente los ingresos monetarios de cada parte.
Además del porcentaje sobre los ingresos y del piso mínimo, la sentencia dispuso que el padre deberá afrontar el 50% de los gastos extraordinarios vinculados con la crianza de la niña. También estableció que las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que perciba por su empleo sean recibidas por la madre, al convivir la niña con ella, y que deberá garantizar la obra social cuando la cobertura le sea asignada por su actividad laboral.
La cuota deberá depositarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente. Durante los períodos de empleo registrado, la Unidad Procesal ordenó que la retención se realice directamente a través del empleador y que los fondos sean depositados en la cuenta correspondiente.