Durante cinco temporadas, dos productores entregaron peras y manzanas a un comprador bajo contratos que fijaban un precio mínimo por kilogramo. Ese valor no quedaba librado a una definición posterior. Los acuerdos establecían que debía respetar los precios determinados por la Mesa de Contractualización Frutícola, dentro del Régimen de Transparencia Frutícola de Río Negro.
Sin embargo, al momento de las liquidaciones, los productores recibieron por parte de su fruta valores inferiores a ese piso. La diferencia se repitió a lo largo de las temporadas y terminó por cerrar una relación comercial que llevaba varios años.
Tras el fin de la relación comercial, los productores iniciaron dos demandas por cobro de dinero contra el comprador. Entre otros conceptos, reclamaron las diferencias entre los valores que habían facturado y los precios mínimos establecidos para cada temporada. En total, se registraron 3.000 toneladas de fruta para un vendedor y 1.000 toneladas para el segundo vendedor.
El fuero Civil de Roca, hizo lugar parcialmente a las acciones y reconoció que existían diferencias de precio a favor de ambos productores.
La parte demandada pidió el rechazo de los reclamos. Sobre este punto, sostuvo que los contratos habían sido acordados libremente y que los precios pactados respetaban la legislación vigente. También argumentó que los valores fijados por la Mesa de Contractualización Frutícola no podían aplicarse de manera automática y señaló que la fruta entregada tenía problemas de calidad que afectaban su valor comercial.
La sentencia consideró probado que las partes celebraron contratos escritos durante las cinco temporadas y que esos acuerdos quedaron registrados bajo el Régimen de Transparencia Frutícola.
Una pericia caligráfica también confirmó la autenticidad de las firmas del demandado.
La sentencia puso el foco en una cláusula en las que las partes acordaron que el precio final promedio mínimo de las peras y manzanas debía ajustarse a lo establecido por la Mesa de Contractualización Frutícola.
La jueza entendió que ese acuerdo tenía consecuencias concretas. Al adherir voluntariamente al régimen y establecer en los contratos un precio mínimo, las partes quedaron obligadas a respetarlo. Según el fallo, ese precio funcionaba como un piso económico para la producción y evitaba que quien producía vendiera por debajo de los costos contemplados por el sistema provincial. Por esa razón, la sentencia rechazó la postura del comprador sobre este aspecto.
La sentencia, por otra parte, rechazó el reclamo por supuestas diferencias entre los kilogramos de fruta entregados y los efectivamente pagados, porque consideró que esa diferencia no quedó debidamente acreditada. También rechazó el pedido de aplicar un adicional del 10%, ya que los contratos sí habían establecido expresamente el precio y, por lo tanto, no correspondía aplicar ese incremento