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Lo chocaron desde atrás mientras realizaba tareas de prevención en moto: Deberán pagarle los adicionales

Un sargento de la Policía de Río Negro realizaba una recorrida de prevención como motorista por Cipolletti cuando un vehículo lo chocó desde atrás. El impacto ocurrió mientras circulaba junto a otra agente en cumplimiento de sus tareas laborales. La colisión provocó su caída de la motocicleta y golpes en distintas partes del cuerpo.

Personal del SIARME lo asistió en el lugar y lo trasladó al hospital. Le diagnosticaron un traumatismo encéfalo craneano leve y una fractura en el codo derecho. Permaneció internado en terapia intensiva para control neurológico y posteriormente inició rehabilitación.

La compañía de seguros Horizonte le otorgó las prestaciones médicas. El policía permaneció con incapacidad laboral temporaria hasta el alta definitiva.

Luego inició una demanda porque sostuvo que durante ese período no se incluyeron en sus ingresos los adicionales policiales que percibía de manera habitual. El fuero laboral de Roca hizo lugar al reclamo y condenó a la aseguradora a pagar las diferencias correspondientes.

La ART pidió el rechazo de la demanda. Reconoció el accidente y la cobertura, pero sostuvo que había cumplido con las prestaciones médicas y dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.

También argumentó que los servicios de policía adicional tienen carácter extraordinario y voluntario y no integran el salario regular que abona el Estado provincial. Por ese motivo, afirmó que esas sumas no debían incorporarse al cálculo.

El punto central que debía resolver el tribunal era si esos adicionales debían computarse para determinar cuánto correspondía cobrar durante la incapacidad. La sentencia explicó que la prestación por incapacidad laboral temporaria sustituye el salario mientras el accidente impide al trabajador cumplir sus tareas habituales.

Para su cálculo, la normativa remite al artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece como pauta la remuneración que la persona habría percibido si hubiera continuado con su trabajo.

El fallo analizó antecedentes judiciales que habían llegado a soluciones diferentes sobre los adicionales policiales. Finalmente, el fuero laboral adoptó el criterio de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que ya había reconocido su inclusión para calcular las prestaciones por incapacidad laboral temporaria. Así, consideró que los adicionales percibidos por el policía tenían carácter salarial a los efectos del reclamo.

A partir de esa interpretación, el tribunal concluyó que durante el período de incapacidad el trabajador debía recibir una prestación equivalente a los ingresos que habría obtenido si el accidente no le hubiera impedido trabajar.

La Cámara laboral condenó a Horizonte a pagar las diferencias por incapacidad laboral temporaria, más los intereses correspondientes.