Un padre solicitó al fuero de Familia de Bariloche que prohibiera la salida del país de su hijo porque sostenía que el niño había dejado Brasil y se había radicado nuevamente en la ciudad cordillerana. Para demostrar ese cambio de residencia presentó fotografías, videos y publicaciones en redes sociales. El planteo fue rechazado: el material no alcanzó para acreditar que hubiera regresado a vivir a la Argentina.
La discusión tenía un antecedente: el 10 de noviembre de 2025, el mismo fuero había autorizado al niño a viajar a Brasil hasta que existiera una orden judicial en contrario. Para resolver de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta que residía en ese país junto a su madre, su principal figura de cuidado, además de su arraigo y su condición migratoria de residente.
Meses después, el padre volvió al fuero de Familia con un planteo distinto. Afirmó que las circunstancias habían cambiado y que su hijo se encontraba otra vez en Bariloche. Según expuso, tomó conocimiento de esa situación a través de fotografías, videos y publicaciones en plataformas virtuales. También señaló que desconocía el domicilio efectivo del chico y que no tenía información sobre su estado de salud, educación, actividades o vida cotidiana. En su presentación indicó dos posibles domicilios en Bariloche.
A partir de esos datos pidió que se prohibiera la salida del país del niño sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o una autorización judicial. También solicitó que la medida se comunicara a la Dirección Nacional de Migraciones.
Antes de resolver, intervino la Defensora de Menores, quien se pronunció en contra de la pretensión cautelar. Consideró que una restricción a la libre circulación no resultaba adecuada para resolver los planteos vinculados con la relación entre el padre y su hijo. También señaló la necesidad de proteger el centro de vida del niño, su estabilidad familiar y sus vínculos afectivos y sociales.
El punto central para resolver el pedido fue determinar si existían elementos suficientes para sostener que el niño había dejado Brasil y establecido nuevamente su residencia en Bariloche. El fuero de Familia concluyó que esa circunstancia no estaba acreditada.
Las fotografías que presentó el padre eran anteriores a la sentencia del 10 de noviembre de 2025. Por ese motivo, no servían para demostrar un supuesto cambio de residencia posterior a la decisión que había reconocido que el niño vivía en Brasil.
Las capturas de pantalla tampoco respaldaron la versión del progenitor. La resolución destacó que algunas contenían la expresión “morando do Brasil”. Para la jueza interviniente, ese material no permitía sostener, ni siquiera con el grado de probabilidad que exige una medida cautelar, que la madre hubiera trasladado la residencia del niño desde Brasil hacia la Argentina.
La resolución distinguió, además, la discusión sobre el lugar de residencia del niño de los reclamos relacionados con el vínculo entre padre e hijo. Consideró que las cuestiones referidas al contacto y a la información sobre su vida cotidiana deben discutirse a través de las vías específicas previstas para los asuntos de responsabilidad parental y no mediante una prohibición de salida del país.
El fallo mantuvo como punto de partida la situación reconocida en la sentencia firme de noviembre de 2025: la residencia del niño en Brasil. Para modificar ese escenario mediante una medida que restringiera su salida de la Argentina era necesario acreditar un cambio posterior, y las fotografías, videos y publicaciones aportadas no resultaron suficientes.
El rechazo de la cautelar no impide que el padre reclame por otra vía cuestiones relacionadas con el contacto con su hijo. Ese planteo deberá tramitar en un proceso específico, separado del pedido de prohibición de salida del país.