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Reconoció a la niña al comenzar una relación con la madre, pero el ADN descartó su paternidad

Una pareja se conoció a través de una red social. Alrededor de un mes después de iniciar la relación, la mujer le comunicó al hombre que estaba embarazada. Comenzaron a convivir en la casa de la madre de él y, cuando nació la niña, el hombre la reconoció como hija.

La convivencia estuvo atravesada por discusiones y la pareja finalmente se separó pocos meses después del nacimiento. Acordaron en mediación una prestación alimentaria y un régimen de comunicación.

Según relató el hombre, durante conflictos posteriores la mujer le dijo que él no era el padre de la niña. Ante esas dudas, se realizó un estudio de ADN. El resultado descartó el vínculo biológico de paternidad.

El hombre inició entonces una demanda para obtener la nulidad del reconocimiento que había realizado. Sostuvo que había reconocido a la niña porque creía que era su hija biológica y que, por lo tanto, había incurrido en un error al momento de efectuar ese acto.

Durante el trámite, la madre de la niña contestó la demanda y rechazó los argumentos del hombre. En ese mismo escrito formuló una reconvención, es decir, presentó una pretensión contra él en el marco del mismo proceso. En representación de su hija, pidió que se impugnara la paternidad de quien la había reconocido.

La jueza de Familia de Villa Regina rechazó la demanda del hombre porque consideró que no había pruebas suficientes para demostrar el error que afirmó haber tenido al momento del reconocimiento. En cambio, hizo lugar a la impugnación de la paternidad solicitada por la madre, ya que la prueba genética acreditó que el hombre no era el progenitor biológico de la niña.

La sentencia diferenció las dos acciones. Para anular un reconocimiento no alcanza con demostrar que no existe vínculo biológico. Quien solicita la nulidad debe acreditar que, al momento de reconocer, existió un vicio de la voluntad, como error, dolo o violencia. En este caso, la jueza concluyó que esa circunstancia no había sido probada.

La magistrada explicó que el ADN constituye una prueba central en los procesos de filiación. El informe pericial excluyó biológicamente la paternidad del hombre respecto de la niña. Sobre esa evidencia, la jueza sostuvo que “se encuentra acreditado de manera fehaciente” que quien había efectuado el reconocimiento no era su progenitor biológico.

El fallo también puso el foco en el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes. La sentencia explicó que ese derecho comprende la posibilidad de conocer el propio origen y las relaciones familiares, conforme a la Constitución Nacional y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

A partir de esos fundamentos, dejó sin efecto la filiación paterna respecto del hombre que había reconocido a la niña y ordenó que, una vez firme la decisión, se comunique la modificación al Registro Civil de Villa Regina. La resolución aclaró que no se modificará el apellido de la niña.