Un ciclista circulaba junto a dos compañeros por la Ruta Provincial 7, conocida como “camino a Rincón de Cruz”, cuando fue impactado por una camioneta Fiat Strada Adventure.
El accidente ocurrió a unos 200 metros de una escuela rural primaria 178 y a unos cinco kilómetros de Luis Beltrán. Los tres ciclistas realizaban un recorrido por el sector rural y transitaban en fila por la ruta.
El ciclista que resultó víctima fatal ocupaba el último lugar de la fila. La camioneta se aproximó desde atrás e inició una maniobra de sobrepaso por el carril izquierdo, pero no logró evitar la colisión. La parte delantera derecha del vehículo impactó contra la parte posterior de la bicicleta.
La familia del ciclista inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor de la camioneta. Reclamaron una indemnización por daño moral y por las consecuencias económicas derivadas del fallecimiento.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar parcialmente a la demanda y determinó una responsabilidad concurrente. Atribuyó un 80 por ciento al conductor de la Fiat Strada y un 20 por ciento al ciclista.
El conductor rechazó la responsabilidad por el accidente. Sostuvo que circulaba a una velocidad permitida y de forma reglamentaria y que, cuando observó a los tres ciclistas, redujo la marcha e inició la maniobra de sobrepaso con la luz de giro. Según su versión, durante esa maniobra el ciclista se desplazó de manera intempestiva hacia el sector por donde avanzaba la camioneta.
Los dos ciclistas que acompañaban a la víctima aportaron elementos relevantes para reconstruir el hecho. Uno declaró que los tres circulaban en hilera y que no escuchó bocina ni frenadas antes del impacto. El otro señaló que avanzaban en fila, cerca del margen derecho, y que escuchó un fuerte golpe antes de observar el paso de la camioneta. También afirmó que no percibió una advertencia previa del conductor.
Para determinar las responsabilidades, la sentencia analizó las pericias accidentológicas, las actuaciones de la causa penal, los testimonios y las normas de tránsito. Una de las pericias estableció que el ciclista circulaba por un sector medio de la calzada y el conductor de la camioneta avanzaba sin una distancia mínima de seguridad y a una velocidad excesiva.
La camioneta circulaba a unos 110 kilómetros por hora, mientras que el ciclista lo hacía a 30,6 kilómetros por hora. Tras el impacto, el conductor de la Fiat Strada frenó y terminó su recorrido en la banquina contraria.
La jueza consideró que sobre el automovilista recaía una responsabilidad mayor por conducir un vehículo con más potencial para causar daños y porque circulaba detrás del ciclista, posición desde la cual podía advertir su presencia y adoptar medidas para evitar el impacto.
El fallo aplicó el Código Civil y Comercial y las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y de la Ley provincial 4272. La sentencia señaló que el conductor de la camioneta no respetó las reglas relativas al adelantamiento, la distancia prudente, la velocidad precautoria y el dominio efectivo del vehículo.
Respecto del ciclista, consideró que no cumplió con las normas provinciales que establecen la circulación por el borde derecho de la ruta.
La resolución también hizo lugar a la excepción de falta de cobertura. El conductor reconoció que al momento del accidente no tenía licencia habilitante, circunstancia que también confirmó un informe de la Inspectoría Municipal de Choele Choel.
La póliza excluía expresamente los siniestros ocurridos mientras el vehículo estuviera a cargo de una persona sin habilitación para conducir. Por ese motivo, la aseguradora quedó fuera de la condena.