Dos personas alquilaron una vivienda en Cipolletti y pagaron los cánones mensuales mediante transferencias bancarias. A los seis meses surgió una discusión por el índice que debía aplicarse para actualizar el alquiler. Como las partes no alcanzaron un acuerdo, la propietaria rechazó el monto ofrecido y su representante cerró la cuenta bancaria en la que se recibían los pagos.
Las personas locatarias pidieron otro medio para cumplir con el contrato, pero no obtuvieron respuesta. Ante esa situación, depositaron los alquileres en una cuenta judicial y promovieron una acción de consignación.
La sentencia hizo lugar al planteo. Aceptó como válidos los depósitos judiciales y consideró cancelada la obligación correspondiente a los períodos incluidos en el expediente.
El contrato se firmó en febrero de 2024, tuvo por objeto una vivienda ubicada en Cipolletti y estableció un plazo de dos años. También fijó una actualización semestral del precio.
La cláusula décima indicó que el alquiler tendría un reajuste cada seis meses “según índice inflacionario nacional”. Sin embargo, no identificó un indicador específico. No mencionó el Índice de Contratos de Locación, el Índice de Precios al Consumidor ni otro parámetro determinado.
Esa falta de precisión originó el primero de los conflictos. Las personas locatarias utilizaron el Índice para Contratos de Locación como referencia para calcular el nuevo valor. La propietaria cuestionó esa elección y sostuvo que cualquier reajuste requería un acuerdo entre ambas partes.
El fallo explicó que el contrato contenía una pauta de actualización, pero que la fórmula elegida resultaba genérica. La discusión no se relacionaba con la existencia del aumento semestral, sino con el índice concreto que debía aplicarse.
La sentencia interpretó que la cláusula no habilitaba una renegociación completa del precio cada seis meses. El reajuste debía sujetarse a un índice objetivo, público y verificable. El contrato obligaba a actualizar el canon, aunque no precisaba cuál de los indicadores nacionales correspondía utilizar.
La propietaria rechazó el índice elegido por las personas locatarias, pero no propuso otro parámetro ni presentó un cálculo alternativo. Su representante tampoco pudo explicar, durante su declaración testimonial, qué índice debía aplicarse ni cuál era el valor exacto del alquiler para el período discutido.
El segundo conflicto surgió con el cierre de la cuenta bancaria. Las transferencias se realizaban a una cuenta del representante de la propietaria, quien decidió cerrarla por motivos personales.
Después de advertir el cierre, las personas locatarias enviaron cartas documento a la propietaria y a su representante. En esas comunicaciones solicitaron una alternativa para pagar los cánones y pidieron información sobre un nuevo medio de pago.
Las intimaciones fueron recibidas, pero no tuvieron respuesta. La propietaria tampoco informó otra cuenta bancaria, una dirección de cobro ni un mecanismo distinto para cumplir con la obligación.
La sentencia consideró que esa conducta configuró una falta de colaboración de la acreedora. El fallo tuvo por acreditado que el canal habitual de pago se cerró, que no se ofreció una alternativa y que las comunicaciones de las personas locatarias no recibieron contestación.
Ante ese escenario, los alquileres fueron depositados en una cuenta judicial. La resolución sostuvo que esos pagos cumplieron con los requisitos legales y cancelaron la deuda correspondiente a los períodos incluidos en la causa.
El fallo también precisó que los servicios, tasas, impuestos y demás conceptos debían contar con una liquidación concreta. La propietaria podrá reclamar esos rubros por otra vía, siempre que determine y acredite su existencia y cuantía.
La resolución es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.