Un hombre se acercó hasta un surtidor de una estación de servicio de Bariloche y, sin mediar palabra, le dio un golpe de puño al playero que lo atendía. El impacto le provocó una grave lesión en el rostro que requirió una cirugía reconstructiva y dejó secuelas físicas y psicológicas permanentes que afectaron su vida laboral, social y recreativa. Con ese cuadro acreditado durante el proceso, la Cámara Segunda del Trabajo condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a indemnizar al trabajador tras reconocer una incapacidad laboral permanente.
La sentencia reconstruyó que el ataque ocurrió mientras el trabajador cumplía sus tareas habituales en una estación de servicio Axión. El agresor nunca fue identificado y tampoco se establecieron los motivos de la agresión. A raíz del golpe, el playero sufrió una fractura conminuta de la pared anterior del seno maxilar izquierdo. La lesión requirió una cirugía de reducción, osteosíntesis y reconstrucción del piso de la órbita. La ART brindó prestaciones médicas hasta el alta prevista por el régimen legal, aunque el trabajador continuó con tratamiento especializado.
Para establecer el alcance de las secuelas, el tribunal ordenó una serie de pericias. El informe oftalmológico concluyó que el playero presenta visión doble en determinadas posiciones de la mirada, pérdida parcial del campo visual periférico izquierdo y un estrabismo derivado del traumatismo facial. El especialista explicó que esas lesiones dificultan las tareas que requieren visión periférica y generan una compensación postural que provoca contracturas cervicales. También descartó que esas secuelas pudieran corregirse mediante tratamientos simples debido a la naturaleza de las lesiones.
La evaluación psicológica arribó a una conclusión similar. La profesional que intervino en la causa determinó que el trabajador desarrolló un trastorno por estrés postraumático de intensidad moderada a severa, acompañado por un cuadro depresivo. Según el informe, ambos diagnósticos guardan una relación causal directa con la agresión sufrida en el lugar de trabajo y repercuten de manera significativa en su desempeño laboral, su vida social y sus actividades recreativas. Además, advirtió que, sin tratamiento, existe riesgo de cronificación de los síntomas.
Al valorar en conjunto las pericias médica y psicológica, la Cámara concluyó que el trabajador presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 65 %. Los jueces y la jueza que integran el tribunal señalaron que las objeciones formuladas por la ART no contaban con respaldo técnico suficiente para desacreditar las conclusiones de los especialistas, por lo que otorgaron pleno valor probatorio a los dictámenes elaborados durante el proceso.
El fallo también analizó distintos planteos vinculados con la legislación sobre riesgos del trabajo. Declaró abstractos los cuestionamientos relacionados con la intervención de las comisiones médicas porque el trabajador había cumplido esa instancia antes de iniciar la demanda. En cambio, declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al considerar que excluye conceptos salariales que deben integrar el ingreso base utilizado para calcular las prestaciones indemnizatorias.
Con esos fundamentos, la Cámara Segunda del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a abonar la indemnización que resulte de la liquidación judicial, con los adicionales e intereses previstos por la legislación vigente. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.