El fuero Civil de Cipolletti condenó a una automotriz y a dos concesionarias a sustituir una camioneta cero kilómetro que presentó fallas reiteradas durante el período de garantía. Se trató de una Ford Ranger. Luego, por la demora en transferir el nuevo vehículo, el tribunal aplicó una multa que quedó fijada en 1,33 millones de pesos.
La demanda de consumo se presentó después de la compra de una Ford Ranger DC 4X2 XL Safety 2.5L nafta, tipo pick-up cero kilómetro destinada al uso familiar. Según el expediente, a los pocos meses de uso y con bajo kilometraje, el vehículo comenzó a presentar ruidos en el motor. La unidad ingresó al taller de una concesionaria oficial para su revisión y reparación. Allí se cambiaron piezas vinculadas al motor.
Después de esa primera intervención, las personas consumidoras señalaron que los ruidos persistieron. Más tarde, el vehículo volvió al servicio técnico por nuevos inconvenientes, esta vez asociados al sistema de embrague. Las órdenes de reparación incorporadas a la causa registraron distintos ingresos al taller, cambios de repuestos y reclamos por ruidos al presionar o soltar el pedal de embrague.
El fallo analizó la relación de consumo y aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. En ese marco, indicó que las personas que adquirieron el vehículo se ubicaron en el rol de consumidoras y que la automotriz y las concesionarias integraron la cadena de producción, comercialización y servicio posventa. También consideró que la garantía legal alcanzó a los defectos que afectaron el correcto funcionamiento del bien.
La prueba técnica resultó central. La pericia mecánica constató ruidos anormales en el sistema de embrague y en la caja de cambio. El informe señaló que el vehículo tenía bajo kilometraje y que ya se le habían reemplazado piezas sin que el problema se resolviera. También mencionó la posibilidad de un defecto vinculado a la fabricación o a la unión de componentes, aunque el origen exacto no pudo determinarse.
La sentencia valoró que el vehículo ingresó en varias oportunidades al taller oficial durante el primer año de uso y que las reparaciones no resolvieron de manera definitiva el desperfecto. Para el fuero Civil, esa situación configuró una reparación no satisfactoria en los términos del artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor. Con ese fundamento, ordenó la sustitución de la unidad por otra cero kilómetro de iguales características, con los gastos necesarios para su entrega e inscripción a cargo de las empresas condenadas.
Después de que la sentencia quedó firme, las personas consumidoras reclamaron el cumplimiento de la transferencia del nuevo vehículo. La causa principal terminó con una orden concreta: las empresas debían realizar el trámite registral y acreditar su cumplimiento en el expediente. Según las actuaciones, esa obligación no se cumplió en el plazo previsto.
Ante la demora, el fuero Civil impuso sanciones conminatorias, conocidas como astreintes. Se trata de multas diarias que el Poder Judicial puede aplicar para compeler el cumplimiento de una resolución. En este caso, la sanción quedó vinculada al tiempo transcurrido hasta la acreditación de la transferencia.
En el expediente se acreditó que la transferencia se efectivizó el 22 de abril de 2026. Desde esa fecha dejó de correr la multa. El tribunal computó 76 días hábiles judiciales de demora y calculó la sanción. Así consolidó la multa en 1,33 millones de pesos a favor de las personas que iniciaron el reclamo. Las empresas condenadas fueron Ford Argentina S.C.A., Sapac S.A. y Arauco S.A.C.I.F.