Una distribuidora mayorista de frutas y verduras de Bariloche entregó mercadería a un comerciante en el marco de una relación comercial habitual. Las operaciones se concretaron a fines de enero y comienzos de febrero de 2025, pero las facturas emitidas nunca fueron abonadas.
Tras el vencimiento de los plazos de pago, el proveedor realizó reclamos extrajudiciales e incluso impulsó una instancia de mediación. Sin embargo, el deudor no se presentó y el conflicto llegó al Poder Judicial.
El Juzgado de Paz de Bariloche hizo lugar a la demanda de menor cuantía y condenó al comprador a pagar el monto de las boletas, más los intereses correspondientes.
En la demanda, el proveedor explicó que mantenía una relación comercial habitual con el demandado, quien adquiría frutas y verduras para revenderlas. Sostuvo que la mercadería fue recibida sin objeciones, pero que facturas nunca fueron canceladas pese a los reiterados reclamos.
Durante el proceso judicial, el actor acompañó las facturas, ofreció prueba documental, testimonial, pericial contable e informática, además de registros de conversaciones mantenidas por WhatsApp.
El demandado fue notificado en dos oportunidades para comparecer a la audiencia prevista por el Código Procesal Civil y Comercial, pero no asistió ni presentó una justificación. Tampoco ofreció prueba en su defensa.
La jueza aplicó las presunciones previstas en la legislación procesal para los casos en que la parte demandada, debidamente notificada, no comparece sin causa justificada. En ese contexto, tuvo por acreditados los hechos expuestos por el proveedor y la documentación presentada.
Los proceso de menor cuantía son mecanismos simplificados. Está diseñado para resolver reclamos de menor complejidad de manera más ágil, con una audiencia única y un procedimiento predominantemente oral.
Los tramitan los Juzgados de Paz. Estos procesos permiten resolver conflictos cotidianos, como cobro de deudas, incumplimientos contractuales o reclamos entre particulares, siempre que el monto reclamado no supere el límite económico fijado por Acordada.