Un progenitor intentó reducir a la mitad la cuota alimentaria que mantiene con sus tres hijos. Detalló que había cambiado su situación económica, que debía afrontar el alquiler de una vivienda y que dos de sus hijos ya eran mayores de edad y estudiaban fuera de Bariloche. Sostuvo que no podía seguir afrontando el aporte del 40 % de sus ingresos y propuso reducirlo al 20 %. Un fallo del fuero de Familia rechazó el planteo y recordó que la obligación alimentaria no termina automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años y que, mientras cursen estudios y no puedan mantenerse por sus propios medios, los padres deben continuar realizando los esfuerzos necesarios para sostenerlos.
El hombre explicó que desde septiembre de 2025 alquila un departamento, gasto que representa alrededor del 30 % de sus ingresos. También señaló que afronta otros compromisos económicos derivados de procesos judiciales anteriores y sostuvo que ya no estaba en condiciones de mantener la cuota alimentaria fijada años atrás. En relación con sus hijos mayores, afirmó que uno estudia en el exterior y otro cursa una carrera universitaria en Buenos Aires, por lo que propuso alternativas de estudio más económicas y cercanas a su lugar de residencia.
La madre se opuso al pedido. Explicó que el aporte del padre ya resultaba insuficiente para cubrir las necesidades de los tres hijos y sostuvo que era ella quien asumía la mayor parte de los gastos cotidianos y de la crianza. También señaló que el hijo que estudia en el exterior trabaja para colaborar con su mantenimiento y que la hija universitaria obtuvo una beca para afrontar parte del costo de sus estudios.
Durante el proceso se realizaron pericias sociales. Los informes reflejaron que la madre sostiene la mayor parte del cuidado diario y del acompañamiento económico de los hijos, mientras que el padre vive solo en un departamento alquilado y mantiene un empleo estable. También se acreditó que la hija practica actividades deportivas y que los tres hijos continúan desarrollando proyectos educativos acordes con sus edades.
Al resolver el caso, la unidad procesal recordó que las tareas de cuidado también tienen un valor económico y constituyen un aporte alimentario. Destacó que, tras la separación, fue la madre quien asumió principalmente la crianza, el acompañamiento cotidiano y el sostenimiento de los hijos, circunstancias que también deben ser ponderadas al analizar la distribución de las responsabilidades entre ambos progenitores.
La sentencia también explicó que la obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de edad puede extenderse hasta los 25 años cuando continúan estudiando y esa formación les impide alcanzar autonomía económica. Señaló que esa previsión legal responde a la realidad actual, en la que muchos jóvenes no logran independizarse económicamente apenas cumplen la mayoría de edad debido a las dificultades para acceder al mercado laboral.
En ese contexto, la jueza sostuvo que quien tiene hijos debe realizar, si es necesario, esfuerzos extraordinarios para garantizar su desarrollo. Añadió que en este caso no se acreditó ninguna circunstancia que impidiera al padre continuar trabajando o generar mayores ingresos y remarcó que la obligación alimentaria comprende mucho más que la alimentación: incluye educación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral de los hijos.
Con esos fundamentos, rechazó el pedido de reducción de la cuota alimentaria y mantuvo vigente el porcentaje del 40 % de los ingresos del progenitor, al considerar que continúa siendo necesario para atender las necesidades de los tres hijos.