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Cuidaba a su hermana menor desde hacía cinco años y consiguió respaldo judicial para protegerla

Una mujer del Alto Valle inició un trámite judicial para poder cuidar formalmente a su hermana menor, quien vivía con ella desde 2021 por una medida de protección de derechos. La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar al pedido, le otorgó la tutela de la niña y privó de la responsabilidad parental a la madre, al considerar acreditada la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial.

El fallo no creó una situación nueva de cuidado, sino que formalizó judicialmente una realidad familiar que ya existía. Desde hacía cinco años, la hermana mayor asumía las tareas cotidianas de crianza, manutención y acompañamiento. La niña vivía con ella y con su familia, asistía a la escuela y sostenía allí sus vínculos familiares, escolares y comunitarios.

La presentación judicial se realizó con intervención de la Defensoría Pública. La joven pidió ser designada tutora de su hermana menor en los términos del Código Civil y Comercial. Explicó que una medida de protección de derechos tramitada en otra circunscripción judicial había dispuesto la guarda a su favor y que, desde entonces, la niña permanecía bajo su cuidado.

Según surge de la resolución, la madre de la niña fue notificada del trámite, pero no se presentó en el expediente. La causa avanzó con intervención de la Defensoría de Menores, que asumió la representación complementaria de la niña. Ese organismo solicitó que, junto con el otorgamiento de la tutela, se privara a la progenitora de la responsabilidad parental por la causal de abandono.

La jueza recordó que la tutela tiene por finalidad proteger a niñas, niños y adolescentes que no cuentan con una persona que ejerza la responsabilidad parental. También remarcó que toda decisión de este tipo debe atender el interés superior de la niñez, la autonomía progresiva y el derecho a ser oído.

En el expediente se acreditó el vínculo de parentesco entre la niña y la joven que solicitó la tutela. Además, se incorporó una pericia social forense. Ese informe indicó que la hermana mayor asumió de manera permanente las funciones de cuidado y manutención durante los últimos años. También señaló que esa tarea se cumplía de forma positiva y centrada en las necesidades integrales de la niña.

La sentencia valoró, además, la audiencia con la pretensa tutora y la escucha directa de la niña. A partir de esas constancias, la jueza tuvo en cuenta la voluntad de la hermana mayor de asumir formalmente el rol de tutora y la ausencia de contacto con la madre durante varios años.

Respecto de la progenitora, el fallo consideró configurada la causal de abandono. La resolución citó antecedentes de la medida excepcional de protección de derechos, donde se describió una situación de negligencia parental, desapego e indiferencia afectiva. También señaló que esa situación no se revirtió y que la falta de contacto profundizó la precariedad del vínculo.

La jueza dispuso la privación de la responsabilidad parental de la madre y otorgó la tutela de la niña a su hermana mayor. También ordenó que, una vez firme la sentencia, la decisión se inscriba como nota marginal en la partida de nacimiento.