Una aseguradora fue condenada por incumplir de manera sostenida las obligaciones asumidas en el marco de un contrato de seguro todo riesgo. Demoró más de un año y cuatro meses sin brindar solución efectiva la reparación de un vehículo que protagonizó un siniestro. Además devolvió la unidad con fallas técnicas persistentes vinculadas al mismo evento. Un fallo del juzgado Multifueros de El Bolsón consideró probado que la empresa extendió de forma injustificada los plazos de reparación, omitió brindar información adecuada, no acreditó las dificultades que invocó para justificar las demoras y generó una privación prolongada del vehículo con impacto directo en la vida cotidiana de los usuarios. Como consecuencia condenó por incumplimiento contractual y violación de los deberes propios de la relación de consumo.
El caso se originó el 6 de abril de 2023 en la localidad de El Bolsón, cuando un vehículo Renault Duster Oroch resultó con importantes daños tras un siniestro vial mientras se encontraba asegurado bajo una póliza contra todo riesgo. La denuncia fue realizada pocos días después y la compañía aceptó la cobertura, autorizó la reparación y designó un taller para llevar adelante los trabajos, aunque desde ese momento comenzaron a acumularse demoras reiteradas que, con el paso del tiempo, derivaron en la inmovilización total del rodado sin una solución concreta.
En el expediente se acreditó que la aseguradora aprobó el presupuesto en mayo de 2023 y solicitó los repuestos necesarios, pero la reparación no se inició en los plazos esperables ni se informó de manera clara y constante a los asegurados sobre el estado del trámite. Durante ese período, los titulares del vehículo formularon múltiples reclamos ante la falta de avances, mientras la empresa atribuyó las demoras a supuestas dificultades en el abastecimiento de autopartes y restricciones para su importación, argumentos que no fueron respaldados con prueba suficiente ni con documentación que demostrara una gestión eficaz del siniestro.
Recién el 30 de abril de 2024 el vehículo ingresó al taller y fue entregado el 26 de agosto del mismo año, es decir, más de un año después del siniestro. Los usuarios debieron reorganizar su vida cotidiana ante la imposibilidad de contar con el automóvil, indispensable para la movilidad en una zona con escasa oferta de transporte público y largas distancias entre servicios esenciales.
La sentencia también destacó que, una vez concluida la reparación, una pericia mecánica detectó la persistencia de fallas en el sistema de airbag, problemas de sellado, defectos en molduras y alertas activadas en el tablero. Todos vinculados al siniestro original, lo que llevó a la jueza a considerar que la prestación fue no solo tardía sino también incompleta.
En su defensa, la aseguradora sostuvo que cumplió con la cobertura contratada y que las demoras respondieron a factores externos ajenos a su control. El fallo rechazó esa postura al señalar la ausencia de prueba concreta sobre los inconvenientes alegados y la falta de acreditación de un seguimiento adecuado del trámite y de comunicación efectiva con los asegurados.
La sentencia encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y concluyó que la conducta de la empresa vulneró los deberes de información, trato digno y cumplimiento efectivo del servicio contratado. El fallo fijó una indemnización integrada por $8.000.000 en concepto de daño material, $7.000.000 por privación de uso del automotor, $6.000.000 por daño moral y $10.000.000 en concepto de daño punitivo, sumas que el tribunal impuso al considerar acreditado un incumplimiento grave, prolongado en el tiempo y con consecuencias directas en la vida cotidiana de los usuarios.