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Lo llamaba “mi viejo”: el caso de la joven que pidió llevar el apellido de quien la crió

La conoció el mismo día en que nació. Por entonces, él estaba en pareja con la tía materna de la beba, y a las pocas semanas la madre les pidió ayuda para el cuidado diario, porque necesitaba volver a trabajar. Lo que empezó como una colaboración familiar se transformó en otra cosa. La niña pasó a quedarse con él de lunes a viernes y volvía con su madre los fines de semana. Durante esos años, él se ocupó de la crianza cotidiana, del acompañamiento escolar, de la contención y de las necesidades materiales. El padre biológico, que falleció tiempo después, nunca estuvo presente en la vida de la joven.
Esa convivencia se sostuvo cerca de siete años. Después, por decisión de la abuela paterna, la niña pasó a vivir de manera permanente con su madre y sus hermanos. El vínculo no se cortó: continuó, aunque de forma más espaciada. Cuando ella tenía doce años, él se separó de la tía materna. Tampoco entonces se interrumpió la relación. Siguió visitándola, con autorización de la madre, y la acompañó en decisiones importantes.
Con los años, ese acompañamiento se volvió concreto. La ayudó a formarse en peluquería y a sostener un proyecto laboral propio. A los diecisiete, tras un conflicto familiar, la joven recurrió a él en busca de ayuda y él asumió su cuidado y manutención. Al cumplir dieciocho, ella inauguró su propia peluquería, que mantiene hasta hoy. A los veintitrés vivía en un inmueble de él y, ante quienes los rodeaban, eran padre e hija.
A los veinticuatro años, la joven y el hombre que la crió se presentaron ante el fuero de Familia de Cipolletti. Él pidió adoptarla. Ella prestó su consentimiento y sumó un pedido propio: llevar su apellido.
El Código Civil y Comercial permite la adopción de personas mayores de edad solo en dos supuestos excepcionales. Uno de ellos es que se compruebe que existió posesión de estado de hijo mientras la persona era menor de edad, es decir, un trato sostenido como hijo durante la infancia y la adolescencia. Sobre ese punto giró el caso.
La prueba reunida apuntó en una misma dirección. Las fotografías de cumpleaños, vacaciones y momentos cotidianos mostraron una dinámica familiar consolidada. Las personas que declararon como testigos describieron una relación de padre e hija y recordaron que él pagó su formación como peluquera y la acompañó toda la vida. El Equipo Interdisciplinario del Tribunal, a través de un informe de la psicóloga, señaló que la joven expresó su deseo de legalizar el vínculo con quien llama “mi viejo” y que la solicitud daba cuenta de un proceso de identificación construido a lo largo de los años.
La sentencia ubicó el derecho a la identidad en el centro de la decisión. Distinguió entre la identidad estática, vinculada al origen biológico, y la identidad dinámica, que se construye con la historia personal, los afectos y el entorno. Cuando la verdad biológica y la verdad biográfica no coinciden, planteó el fallo, corresponde definir a cuál dar preeminencia. En este caso, la resolución reconoció el peso de la realidad afectiva: quien ejerció el rol paterno desde la primera infancia fue el adoptante.
La jueza, titular de la Unidad Procesal de Familia N° 7, hizo lugar a la demanda y otorgó la adopción con carácter pleno. Esa modalidad confiere al adoptado la condición de hijo. Sin embargo, tras escuchar a la joven en audiencia, la sentencia dispuso mantener el vínculo jurídico con su madre y sus hermanos, con quienes conserva una buena relación, una posibilidad que el propio Código contempla. Respecto del apellido, ordenó suprimir el de origen y adicionar el del adoptante.
La resolución ordenó oficiar al Registro Civil y Capacidad de las Personas para inscribir la sentencia y rectificar la partida de nacimiento y el documento de identidad de la joven, de modo que su filiación se corresponda con una situación de hecho que, según consignó el fallo, lleva más de veinte años.