Una mujer de San Antonio Oeste contrató un plan financiado para adquirir una serie de electrodomésticos. Después de pagar varias cuotas, la cuota aumentó desmedidamente y no pudo continuar abonando. Por eso, reclamó la devolución del dinero pagado hasta el momento. Esta posibilidad estaba prevista en el contrato. Sin embargo, la empresa rechazó el planteo.
Según surge del expediente judicial, la mujer suscribió un sistema de financiación para la compra de bienes para el hogar, con cuotas mensuales y gastos administrativos. Cuando avanzó con el pago del plan, advirtió incrementos en los valores y manifestó que esas subas superaban lo que se le había informado al momento de la contratación.
La empresa negó haber incumplido sus obligaciones. En su respuesta ante el Juzgado de Paz sostuvo que la consumidora recibió información sobre la operatoria del plan y que la devolución de fondos dependía de las cláusulas contractuales previstas para los casos de rescisión anticipada. También afirmó que había formulado propuestas para resolver el conflicto, pero que no fueron aceptadas.
Durante la audiencia, ambas partes reconocieron la documentación incorporada al expediente. La consumidora admitió la firma del contrato y la empresa reconoció que las cuotas aumentaron debido a la variación del valor de los bienes.
Al analizar las pruebas, el juzgado sostuvo que no surgieron elementos suficientes para atribuir responsabilidad a la empresa por la mecánica del plan ni por el aumento de las cuotas. En cambio, consideró probado que la firma no restituyó el porcentaje pactado para el caso de baja del plan, pese al desistimiento formulado por la consumidora.
La resolución indicó que esa omisión configuró un daño directo en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. También reconoció daño moral por las consecuencias derivadas del reclamo y por las gestiones que la consumidora debió realizar ante distintas instancias administrativas y judiciales.
Por último, el Juzgado de Paz resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la firma restituir las sumas que correspondían por la rescisión del plan.