Skip to content

Sin respuesta tras el incendio: confirmaron la indemnización y la multa civil a favor de una consumidora

Un incendio en el quincho de una vivienda de Cinco Saltos derivó en la condena a una compañía de seguros que no cubrió el siniestro. La Cámara Civil de Cipolletti confirmó esa decisión: rechazó los recursos de ambas partes y mantuvo la indemnización por los daños.
El fuego afectó el quincho durante la madrugada. El humo y el calor despertaron a la familia, que apagó las llamas con un matafuegos, sin intervención de bomberos. Quedaron a la vista las paredes ennegrecidas, la parrilla afectada y distintos bienes alcanzados por el fuego y el hollín. La propietaria tenía contratada una póliza de tipo combinado familiar, que incluía cobertura contra incendios en el hogar.
La consumidora recurrió a esa cobertura. La denuncia del siniestro no pudo concretarse de inmediato por la modalidad de atención vigente. Una vez formalizado el reclamo, informó las pérdidas materiales y, a requerimiento de la compañía, realizó una exposición policial en la Comisaría Séptima de Cinco Saltos. No obtuvo una respuesta concreta. Ante el silencio, envió intimaciones formales, promovió una mediación prejudicial que concluyó sin acuerdo y, finalmente, costeó por su cuenta las reparaciones, sin reembolso.
La controversia derivó en una demanda por daños y perjuicios que tramitó ante el fuero Civil de Cipolletti. La aseguradora reconoció el contrato, pero negó los hechos, cuestionó la procedencia y la magnitud de los daños, planteó la caducidad por una denuncia presentada fuera de plazo e impugnó la aplicación de la multa civil. La empresa no se pronunció sobre el derecho de la asegurada ni requirió información complementaria dentro del plazo de 30 días. Para el Poder Judicial, ese silencio determinó la aceptación tácita del siniestro, conforme al artículo 56 de la Ley de Seguros.
La prueba reunida sustentó la decisión. Declararon vecinos de la vivienda y la productora asesora que intervino en la contratación del seguro. Los testimonios coincidieron en el principio de incendio en el sector del quincho y describieron los daños en paredes, techo y parrilla, además de la afectación de los bienes. A ello se sumaron las fotografías, los formularios de denuncia y los presupuestos de reparación, corroborados por sus emisores durante el proceso.
La sentencia de primera instancia encuadró el conflicto en una relación de consumo y aplicó el régimen protectorio previsto en la Constitución Nacional, la Constitución provincial, la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y Comercial y la Ley de Seguros. Hizo lugar a la demanda, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la multa civil y ordenó el pago de la indemnización, más la multa en favor de la damnificada.
La condena reconoció tres tipos de daño. Los daños materiales cubren lo que costó reparar la vivienda y reponer los bienes destruidos por el fuego. El daño extrapatrimonial, conocido como daño moral, repara el malestar y la angustia que sufrió la consumidora, en este caso por el silencio prolongado de la empresa. La multa civil, en cambio, no compensa a la víctima: castiga una conducta grave del proveedor y busca desalentar que se repita.
Ambas partes apelaron. La consumidora pidió incrementar los montos del daño extrapatrimonial y de la multa civil, por considerarlos insuficientes. La aseguradora cuestionó la procedencia de los rubros, la valoración de la prueba, los intereses y la aplicación de una franquicia. La Cámara Civil de Cipolletti desestimó todos los planteos. Respecto del daño extrapatrimonial, encuadró el perjuicio en el artículo 1744 del Código Civil y Comercial, ya que surgió de los propios hechos. Sobre la multa civil del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, el tribunal sostuvo que la conducta de la empresa reveló un menosprecio grave por los derechos de la consumidora.
El tribunal también confirmó el curso de los intereses, derivado de la mora posterior a la aceptación del siniestro, y descartó que se afectara el principio de congruencia. La Cámara remarcó que el incumplimiento de la obligación de pago subsistía a la fecha de la sentencia, pese a la cobertura vigente y al siniestro reconocido. La firma condenada es Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.