En una esquina de Cipolletti, una conductora frenó su Volkswagen Gol Power para permitir el paso de una persona que circulaba en bicicleta. Después retomó la marcha por calle Ecuador, en dirección oeste-este, hacia el cruce con calle España. En ese momento, según tuvo por acreditado la sentencia, una camioneta Ford Ranger que avanzaba por España, de norte a sur, impactó contra la parte delantera derecha del auto.
El caso llegó al fuero Civil de Cipolletti como una demanda por daños y perjuicios. La persona que inició el reclamo sostuvo que tenía prioridad de paso por circular desde la derecha y que la camioneta circulaba a una velocidad que impidió evitar la colisión. También señaló que el vehículo demandado tenía una defensa frontal, cuyo uso fue cuestionado en el expediente.
La aseguradora citada en garantía negó esa versión. Planteó que la responsabilidad correspondía a la conductora del Gol Power y afirmó que fue ese vehículo el que impactó contra la Ford Ranger. Sin embargo, el conductor demandado no se presentó en el expediente y fue declarado rebelde. La resolución recordó que esa situación permite tener por ciertos los hechos lícitos expuestos por la parte que reclamó, salvo prueba en contrario.
Un testimonio resultó clave para reconstruir la maniobra. Una persona declaró que vio el incidente vial en la intersección de Ecuador y España. Dijo que el Volkswagen Gol Power frenó para ceder el paso a una bicicleta y que, después de esa maniobra, retomó el cruce. En ese momento apareció la Ford Ranger, que intentó esquivar al auto, pero igual se produjo el roce o impacto sobre la parte frontal derecha del vehículo menor.
La sentencia también analizó denuncias efectuadas ante compañías de seguro y una pericia mecánica. El informe técnico constató daños en distintos sectores del Gol Power, principalmente en la zona frontal y lateral derecha. Entre las afectaciones se describieron roturas y deformaciones en el capot, paragolpes, óptica, guardabarros, soporte de óptica, toma de aire y otros elementos del frente del rodado.
Con esos elementos, el fallo tuvo por acreditada la mecánica relatada por la conductora. La resolución señaló que el incidente vial se vinculó con la falta de respeto de la prioridad de paso de quien circulaba por la derecha y con la velocidad de la camioneta. También indicó que no se probó la causal de eximición invocada por la compañía de seguros.
La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda. La condena alcanzó al conductor de la Ford Ranger y, en la medida del seguro contratado, a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada. El resarcimiento reconocido comprendió los daños materiales del vehículo y la privación de uso.
Sobre este último punto, el fallo sostuvo que la imposibilidad de utilizar un vehículo particular constituye un perjuicio indemnizable, porque el auto cumple funciones cotidianas de traslado. Por eso, la resolución reconoció una compensación por el tiempo estimado de reparación. La obligación de pago quedó a cargo del conductor y de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, dentro del límite de la póliza.
La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.