Una mujer fue atropellada en una zona urbana de El Bolsón mientras realizaba actividad física. A pesar de las maniobras para evitar el incidente, el conductor la impactó mientras cruzaba una calle entre autos estacionados. La secuencia, reconstruida luego en el expediente judicial a partir de testimonios y pruebas médicas, ubicó el momento clave en ese cruce. El punto elegido para atravesar la calle, la visibilidad reducida por los vehículos detenidos y las condiciones en que se produjo la irrupción en la calzada, en una zona con tránsito, fueron elementos relevantes para la resolución del caso.
El hecho ocurrió en una zona urbana con circulación vehicular. Se acreditó que la mujer caminaba por la vereda y, en un momento, decidió atravesar la calle fuera de la esquina. Lo hizo entre autos estacionados, lo que limitaba la visibilidad. En esas circunstancias fue embestida por un vehículo que circulaba por la calzada, que además del impacto con la peatona terminó colisionando contra otros autos estacionados.
Testigos presenciales declararon que la mujer cruzó a mitad de cuadra y que el conductor realizó una maniobra de frenado antes del impacto. También indicaron que, al asistirla cuando se encontraba en el suelo, llevaba auriculares y que el sonido se escuchaba desde el exterior. La mujer fue atendida en el lugar y luego trasladada al hospital de El Bolsón, donde se le diagnosticaron traumatismos, luxación de hombro derecho y otras lesiones, con indicación de inmovilización y tratamiento médico.
A partir de ese episodio, la mujer inició un reclamo en el que atribuyó la responsabilidad al conductor, a quien acusó de circular a exceso de velocidad. Solicitó una indemnización por distintos conceptos, entre ellos incapacidad, gastos médicos, daño moral y daño psíquico.
El conductor, junto con la titular registral del vehículo y la aseguradora citada en garantía, rechazó esa versión. Sostuvo que la mujer cruzó por fuera del lugar habilitado, de manera imprevista y sin adoptar precauciones, lo que le impidió evitar el impacto. También cuestionó la prueba aportada por la mujer.
Durante el proceso, el juez interviniente analizó la prueba testimonial, la historia clínica, informes médicos y demás elementos incorporados al expediente. En ese marco, tuvo por acreditado que el cruce se produjo fuera de la senda peatonal, a mitad de cuadra y entre vehículos estacionados, lo que dificultaba la visibilidad. En ese análisis también valoró el uso de auriculares a un volumen que, según los testimonios, impedía percibir los sonidos del entorno.
El caso fue examinado bajo el régimen de responsabilidad por la intervención de cosas riesgosas, aplicable a los accidentes de tránsito. En ese esquema, el conductor puede quedar exento de responsabilidad si se acredita una causa ajena, como el hecho de la víctima.
En cuanto a la velocidad del vehículo, el fallo indicó que no se acreditó el exceso alegado por la mujer y que, por el contrario, los testimonios describieron una circulación moderada, con intento de frenado previo al impacto.
Con esos elementos, el fallo concluyó que la conducta de la peatona interrumpió el nexo de causalidad y que constituyó la causa del accidente, por lo que rechazó el reclamo indemnizatorio sin analizar los rubros reclamados. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.