Una clienta encargó en un comercio de Cipolletti la confección de un vestido de 15 para el cumpleaños de su hija. Con el avance de las pruebas aparecieron problemas. La prenda no respetó el diseño solicitado. Presentó fallas en las costuras y terminaciones. También mostró desajustes en el talle. Ante la falta de respuestas, se presentó en el Juzgado de Paz y obtuvo un fallo favorable.
La historia comenzó con la preparación de ese vestido para una celebración especial. La mamá de la quinceañera acudió al comercio y contrató un servicio que incluía la confección de la prenda. El acuerdo surgió tras conversaciones previas y un presupuesto que detalló las características del trabajo.
El vínculo avanzó con normalidad en sus primeras etapas. La clienta abonó el servicio en su totalidad y asistió a las pruebas pactadas. Con el paso del tiempo aparecieron diferencias. Según expuso en el expediente, las pruebas no reflejaron lo acordado. También señaló problemas en los materiales y en distintos detalles de confección.
La situación se tensó al momento de la entrega. La prenda final tampoco cumplió, según su relato, con las condiciones esperadas. A eso sumó inconvenientes vinculados al servicio contratado.
Frente a ese escenario, la clienta intentó obtener una respuesta del comercio. Los intercambios quedaron registrados en mensajes que luego presentó como prueba. Allí expresó su disconformidad durante varios meses sin obtener una solución satisfactoria.
El conflicto llegó al Poder Judicial bajo el procedimiento de menor cuantía. La mujer inició una demanda contra la titular del comercio. En su presentación describió los hechos, aportó documentación y solicitó la restitución de lo abonado.
El proceso tuvo una particularidad relevante. La parte demandada no respondió la acción ni asistió a la audiencia de conciliación. El juzgado consideró reconocidos los hechos expuestos por la clienta, en la medida en que resultaron verosímiles y contaron con respaldo probatorio.
Con esos elementos, la jueza analizó el caso dentro del marco de la normativa de consumo. Evaluó el vínculo como un contrato entre una consumidora y una proveedora. También consideró las disposiciones del Código Civil y Comercial.
La reconstrucción de los hechos permitió tener por acreditada la existencia del acuerdo, el pago del servicio y el incumplimiento en la prestación principal. La sentencia sostuvo que la confección del vestido no respetó las condiciones pactadas.
En función de ese análisis, el fallo ordenó a la demandada restituir lo que la clienta pagó por el servicio. Esa restitución se encuadró como un resarcimiento por el daño patrimonial sufrido, es decir, por el dinero abonado por un producto que no cumplió con lo acordado, dentro del marco de la relación de consumo.