Skip to content

De la entrega total al agotamiento extremo: condenan a una empresa por moobing laboral

Una mujer cruzaba la puerta de su trabajo cada mañana con el compromiso de quien cuida un negocio propio. Se desempeñaba en el rubro de gestiones comerciales. Su rutina se repartía entre la atención al público y la responsabilidad de la sucursal en Roca.

Sin embargo, detrás de la fachada de una oficina administrativa, el ambiente laboral se transformó de manera progresiva en un espacio de presiones desmedidas. El trato cotidiano se volvió hostil y el acoso laboral se instaló mediante conductas sistemáticas destinadas a desvalorizarla.

Sus superiores le asignaban tareas ajenas a su puesto, como mover muebles. Las críticas destructivas y el aislamiento se volvieron moneda corriente, dentro de un plan de desgaste que buscaba forzar su renuncia.

El fuero laboral de Roca dictó sentencia a favor de la trabajadora y condenó a la firma Gestiones Comerciales Flex S.A.S. El fallo incluye indemnizaciones laborales y daño moral, con intereses. También ordena la entrega de certificados laborales.

La empresa no se presentó en el proceso, por lo que fue declarada en rebeldía. Esto llevó al tribunal a presumir como verdaderos los hechos expuestos por la trabajadora.

Una pericia confirmó que la mujer recurrió a la ayuda profesional por el agotamiento extremo, conocido como burnout. La falta de sueño, la pérdida de apetito y una tristeza profunda la llevaron a un diagnóstico de depresión y trastornos de ansiedad.

Cuando intentó pedir el cese de los maltratos para proteger su salud mental, la empresa respondió con el silencio o la negación absoluta. Sin otra salida, la mujer se consideró despedida y recurrió al Poder Judicial.

Sobre la base de esa presunción, la prueba documental y el intercambio de comunicaciones, la sentencia tuvo por acreditada la relación laboral. También se acreditó la modalidad de trabajo y la ruptura del vínculo por decisión de la trabajadora, fundada en incumplimientos del empleador.

El análisis jurídico parte de la normativa laboral vigente al momento del despido y no aplica reformas posteriores. En ese marco, el tribunal concluyó que corresponde reconocer las indemnizaciones típicas por despido indirecto, como antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y salarios adeudados.

En cambio, rechazó el reclamo por diferencias salariales por falta de prueba concreta. También desestima las multas por empleo no registrado y por falta de entrega de certificados debido a incumplimientos formales en las intimaciones.

El fallo comprobó que la relación laboral presentó irregularidades desde el inicio, con un registro tardío y el pago de salarios que no correspondían a la verdadera jerarquía de la trabajadora.