A las nueve de la mañana de un día de febrero, la rutina en calle La Habana al 165, en Catriel, se interrumpió de forma abrupta. Una camioneta Ford Ranger permanecía estacionada frente a un gimnasio, en un sector donde los vehículos solían ubicarse junto a los árboles. En ese momento, una motoniveladora que realizaba tareas sobre la calzada avanzó y terminó impactando contra el rodado.
El propietario del vehículo, un hombre, sostuvo desde el inicio que su camioneta se encontraba detenida cuando recibió el impacto. Describió daños en la parte frontal y aportó fotografías, una exposición policial realizada el mismo día y otros elementos para respaldar su versión de los hechos.
El expediente identificó a tres personas demandadas principales. Una de ellas conducía la motoniveladora al momento del hecho. Otra figuró como titular del equipo y tomador del seguro, con la maquinaria afectada a su actividad. La tercera correspondió a una empresa vinculada a esas tareas. A su vez, intervino la aseguradora La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, citada en garantía en función de una póliza vigente al momento del episodio.
Las personas demandadas que participaron del proceso negaron el hecho en los términos planteados y cuestionaron los daños. La aseguradora, por su parte, sostuvo que el vehículo podría haber estado mal estacionado. Sin embargo, una de las personas demandadas no respondió a la acción judicial y quedó en situación de rebeldía, lo que implicó que sus dichos no fueran controvertidos dentro del proceso.
Con el avance del caso, los testimonios aportaron detalles sobre lo ocurrido. Un testigo indicó que escuchó un ruido desde un comercio cercano y, al salir, observó la motoniveladora junto a la camioneta ya impactada. Otra persona relató que se encontraba dentro del gimnasio cuando advirtió el episodio. Ambas coincidieron en que el vehículo estaba estacionado al momento del choque.
Un informe técnico incorporado al expediente señaló que la maquinaria se desplazaba en reversa cuando se produjo el impacto. Ese análisis vinculó la causa del hecho con la conducción del equipo y describió una maniobra compatible con los daños observados en la camioneta.
Al evaluar las pruebas, la resolución encuadró el caso en el régimen de responsabilidad por el riesgo de las cosas. Indicó que no se acreditó una causa que interrumpiera el vínculo entre la conducta y el daño. En ese marco, atribuyó responsabilidad a las personas demandadas y extendió sus efectos a la aseguradora, en los términos de la póliza contratada.
La sentencia también examinó los daños materiales y la imposibilidad de uso del vehículo durante el tiempo de reparación, a partir de la documentación y pericias incorporadas. Finalmente, hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados a pagarle al damnificado un monto de dinero por los daños materiales y el tiempo que estuvo indisponible el vehículo. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.