Cada vez que firmaba un documento, que se presentaba en un trabajo o que alguien pronunciaba su nombre completo, ese apellido aparecía como una marca que no le devolvía pertenencia. No era solo una palabra en un DNI. Era el recordatorio de una historia atravesada por la ausencia.
Su padre se separó de su madre cuando él apenas caminaba. Con el tiempo, se fue a vivir lejos. Hubo algunos encuentros en la adolescencia, intentos breves de acercamiento que no prosperaron. Según relató en el expediente, esas visitas terminaron mal. Después de eso, no volvió. Tampoco hubo vínculo con la familia paterna.
Quien sí estuvo siempre fue su madre. Ella lo crió, lo acompañó y sostuvo su crecimiento. En su vida cotidiana, en su identidad construida con los años, el apellido que lo representaba era el materno. El otro, el que figuraba en su partida de nacimiento, quedó vacío de significado afectivo.
Con 33 años decidió que no quería seguir cargándolo.
Acudió al fuero de Familia de Cipolletti con el patrocinio de la Defensoría Oficial. No planteó un conflicto patrimonial ni una disputa familiar. Expuso algo más íntimo: el apellido paterno le generaba angustia, sensación de abandono y ajenidad. Explicó que realizó tratamiento psicológico y que necesitaba cerrar, también en el plano simbólico, esa parte de su historia.
El trámite siguió los pasos formales: publicaciones de edictos, informes registrales que acreditaron que no tenía inhibiciones ni antecedentes, intervención del Registro Civil y de la Fiscalía, que no formularon objeciones.
Pero el momento clave ocurrió en la entrevista con el Equipo Técnico Interdisciplinario. Allí habló de su padre, de la distancia, de la imposibilidad de construir un vínculo. La profesional que lo evaluó concluyó que comprendía el alcance del pedido y que el apellido paterno se encontraba vacío de significación afectiva para él. Señaló que la supresión podría funcionar como un cierre simbólico frente al sufrimiento acumulado.
El caso obligó a mirar más allá del dato registral. La jueza recordó que el nombre no es solo una herramienta administrativa, sino parte del derecho a la identidad. Si bien la regla general es la estabilidad, la ley permite excepciones cuando existen “justos motivos”, como la afectación a la personalidad.
En este expediente, la magistrada entendió que esa afectación estaba acreditada. No se advertían perjuicios para terceros ni afectación al orden público. Lo que estaba en juego era la coherencia entre la identidad legal y la identidad vivida.
La sentencia hizo lugar al pedido. Ordenó suprimir el apellido paterno y reemplazarlo por el materno. Desde ahora, su nombre refleja el vínculo que realmente lo sostuvo.