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Le robaron joyas y el seguro no quería cubrirle: condena en Cipolletti

Le robaron joyas y otros bienes de su casa en Cipolletti, pero la aseguradora rechazó cubrir el siniestro porque la puerta no estaba cerrada con llave. La sentencia consideró que esa exigencia no surgía de la póliza y ordenó indemnizar al asegurado por incumplimiento contractual.

El hecho ocurrió a fines de agosto de 2024, cuando ladrones ingresaron a una vivienda y sustrajeron distintos elementos de valor. Días después, el titular del seguro denunció el siniestro ante la compañía con la que tenía contratada una cobertura de hogar.

La respuesta de la aseguradora fue negativa. Argumentó que el ingreso se produjo sin signos de violencia porque la puerta no estaba cerrada con llave. Según sostuvo, esa situación implicaba un incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en la póliza, lo que configuraba un supuesto de exclusión de cobertura.

A partir de ese rechazo, se inició una demanda por incumplimiento contractual. Entre los planteos, se sostuvo que la negativa resultó fuera de plazo y que la condición invocada por la empresa no figuraba de manera expresa en el contrato. También se indicó que la puerta permanecía cerrada y que no permitía el ingreso desde el exterior sin el uso de una llave.

Durante el proceso, no se discutió la existencia del contrato ni la ocurrencia del robo. El eje del caso se centró en determinar si correspondía el rechazo de la cobertura y si la conducta del asegurado implicó un incumplimiento de las condiciones pactadas.
La sentencia analizó las cláusulas del seguro. Advirtió que la póliza exigía que los accesos estuvieran cerrados, pero no establecía de manera expresa que debieran estar cerrados con llave.

También evaluó las características de la puerta por la que se produjo el ingreso. De acuerdo con la prueba, se trataba de una abertura que no podía abrirse desde el exterior sin llave, aun cuando no estuviera cerrada con llave. Además, no se acreditó que el asegurado hubiera dejado una llave colocada, tal como había sostenido la empresa.

Con esos elementos, el juzgado consideró que la interpretación de la aseguradora resultó abusiva. Señaló que, si la exigencia de cerrar con llave fuera determinante para la cobertura, debía surgir de manera clara en la póliza. En ese sentido, destacó el deber de información que tienen las empresas en relaciones de consumo.

La resolución concluyó que existió un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora al rechazar el siniestro sin sustento en las condiciones pactadas. En consecuencia, ordenó el pago de una indemnización por el daño material, calculado según la suma asegurada vigente al momento del hecho.

El fallo también analizó otros rubros reclamados. Rechazó el daño moral al considerar que no se acreditó con el alcance requerido en este tipo de casos. En cambio, admitió la aplicación de una sanción civil al evaluar la conducta de la empresa frente al reclamo.
La condena recayó sobre BBVA Seguros Argentina S.A., en el marco de un proceso tramitado en Cipolletti.