En la esquina de Esquiú y Celedonio Flores, en Cipolletti, dos trayectorias se cruzaron y dieron origen a un expediente que terminó en sentencia. Allí, en una intersección sin semáforos y con circulación en ambos sentidos por Esquiú, una motocicleta y una camioneta protagonizaron un incidente vial que derivó en un reclamo por daños y perjuicios.
La persona que conducía la moto sostuvo que avanzaba por Esquiú en sentido Oeste-Este cuando la camioneta, que circulaba en dirección contraria, intentó girar a la izquierda para tomar Celedonio Flores. Según su versión, la maniobra resultó intempestiva y le cerró el paso. El impacto se produjo sobre el lateral izquierdo del birrodado y el motociclista cayó sobre el asfalto, con lesiones que motivaron atención médica.
La parte demandada ofreció otra reconstrucción. Afirmó que el giro se realizó con señalización y reducción de velocidad, y que el motociclista apareció a velocidad excesiva. Planteó que el choque obedeció al hecho de la propia víctima y que ello debía eximir de responsabilidad al conductor y a la empresa titular del vehículo.
El proceso avanzó con producción de prueba. La pericia accidentológica describió la intersección de Esquiú y Celedonio Flores y ubicó a ambos rodados sobre la misma arteria, en sentidos opuestos. Ante la ausencia de actuaciones policiales incorporadas al expediente, el informe técnico otorgó especial relevancia a las lesiones constatadas. Indicó que las fracturas resultaron compatibles con un impacto inicial contra el sector delantero angular del automóvil orientado hacia el lateral izquierdo.
La sentencia recordó que en casos de incidentes viales rige la responsabilidad objetiva por el riesgo creado. Señaló que quien pretende exonerarse debe acreditar de manera fehaciente una causa ajena que rompa el nexo causal. En este caso, el juzgado entendió que no se probó la culpa del motociclista como factor excluyente.
El análisis puso el foco en la maniobra de giro a la izquierda en una intersección como la de Esquiú y Celedonio Flores. Destacó que ese desplazamiento exige extremar precauciones y ceder el paso si es necesario, para no interferir el carril contrario. A partir de esa valoración, atribuyó la responsabilidad objetiva total a la empresa titular de la camioneta y extendió la condena a la aseguradora, dentro de los límites del contrato.
En cuanto a los rubros reclamados, la sentencia descartó la incapacidad física y psíquica por falta de acreditación suficiente de secuelas permanentes. Admitió, en cambio, el reconocimiento de un tratamiento psicológico conforme la recomendación pericial, gastos médicos razonables vinculados a las lesiones y una indemnización por daño moral, en función de los padecimientos derivados del hecho. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.