El Tribunal de Impugnación de Río Negro, con una integración subrogante, confirmó las condenas a cuatro policías por el entrenamiento que culminó con la muerte de joven Gabriel Mandagaray durante un curso del COER realizado en 2021 en Bahía Creek.
La revisión del caso se produjo luego de que el Superior Tribunal de Justicia anulara decisiones anteriores y ordenara un nuevo análisis integral. En esa intervención, el máximo tribunal provincial dispuso que el Tribunal de Impugnación volviera a examinar la condena con “una revisión integral y exhaustiva”, de todos los planteos defensivos, de manera de garantizar una fundamentación adecuada de la conducta que tuvo cada uno de los acusados.
Tras esa nueva revisión, el Tribunal de Impugnación subrogante conformado por las juezas Romina Martini, Alejandra Berenguer y el juez Sandro Gastón Martín rechazó los recursos y confirmó la responsabilidad penal de Alejandro Gabriel Gattoni, Alfredo Roberto Nahuelcheo y Maximiliano Ariel Vitali Méndez por abuso de autoridad y homicidio culposo. En el caso de Marcelo Ariel Contreras, también confirmó su responsabilidad, y ratificó la decisión del anterior Tribunal de una pena de tres años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer funciones policiales.
El caso se originó en un curso de entrenamiento básico en el que los instructores modificaron el lugar previsto inicialmente. Allí, según se probó, fueron sometidos a exigencias físicas extremas, con escasa alimentación e hidratación y en condiciones climáticas adversas.
El tribunal describió que, si bien este tipo de cursos implica un alto nivel de exigencia, “en modo alguno resultan aceptables tratos denigrantes como los aquí juzgados, que atentaron contra la dignidad de las personas que lo cursaron”.
Durante el entrenamiento se acreditaron distintas prácticas abusivas. También se verificó la falta de comida suficiente.
El fallo señaló que en este caso los instructores “se excedieron y abusaron de la autoridad conferida”.
El hecho más grave ocurrió cuando un grupo fue obligado a ingresar al mar sin medidas de seguridad, con uniforme, armas y cargando un tronco. Uno de los cursantes había advertido que no sabía nadar, pero igualmente se le ordenó participar.
El tribunal sostuvo que esa decisión generó un riesgo indebido y que los responsables no adoptaron medidas para evitar el desenlace. En ese sentido, afirmó que “haberle exigido a los cursantes la realización de esa actividad importó la creación de un riesgo no permitido”.
También remarcó que los instructores y el coordinador tenían la obligación de cuidar a los participantes. Sin embargo, no intervinieron a tiempo para frenar la situación. Según el fallo, “tuvieron tiempo para rectificar el ejercicio y/o detenerlo; estuvo en sus manos salvar la vida de Gabriel”.
Además, la sentencia destacó el rol de Gattoni como responsable del curso. Aunque su defensa intentó limitar su función a tareas administrativas, el tribunal entendió que actuó como jefe y tenía control sobre lo que ocurría.
En ese sentido, indicó que “no solo ideó el curso, lo proyectó y escogió a los instructores”, sino que además estuvo presente durante el desarrollo de las actividades y tenía la obligación de intervenir ante situaciones de riesgo.
Sobre el conjunto de hechos, el tribunal concluyó que no se trató de un único episodio, sino de conductas distintas. Por un lado, los malos tratos y abusos durante el curso; por otro, la actividad que terminó con la muerte del joven. Por eso consideró que correspondía mantener las condenas por ambos hechos.
Finalmente, el fallo advirtió sobre el impacto institucional del caso y cuestionó las prácticas utilizadas en la formación. Señaló que “este tipo de conductas deben ser erradicadas de los cursos de formación de agentes policiales” y remarcó la necesidad de que los entrenamientos respeten la dignidad de las personas.