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Responsabilizan a una empresa estatal por el desborde cloacal en una vivienda

No fue una pérdida aislada ni un desperfecto dentro de la vivienda, sino un desborde que nació en la red pública y avanzó desde la calle hacia el interior de una casa en El Bolsón. La filtración arrastró líquidos cloacales que atravesaron un sistema saturado hasta instalarse en los ambientes. El agua no solo cubrió pisos y alcanzó muebles, sino que dejó una escena de contaminación difícil de revertir. Generó daños extendidos y una limpieza que demandó tiempo, esfuerzo y dinero. Un fallo del fuero Contencioso Administrativo de Bariloche responsabilizó a Aguas Rionegrinas S.A. por el funcionamiento del servicio.

El expediente reconstruyó con detalle cómo se produjo el ingreso del agua. Las pruebas probaron que la red cloacal no logró absorber el caudal y liberó la presión hacia las bocas de calle, lo que derivó en el avance del líquido hacia las viviendas cercanas. En el domicilio afectado, el agua ingresó y se distribuyó por distintos sectores de la casa: afectó bienes personales, mobiliario y estructuras. Testigos que intervinieron en la limpieza describieron un escenario de contaminación generalizada, con objetos inutilizables y residuos que debieron ser retirados.

Ese punto resultó determinante: tanto los testimonios como los informes técnicos coincidieron en que el origen del problema no se ubicó en las instalaciones internas, sino en la red externa. Incluso trabajadores vinculados al servicio reconocieron que se trataba de un sector donde el sistema suele saturarse cuando aumentan las precipitaciones, lo que refuerza la idea de un funcionamiento insuficiente frente a situaciones previsibles.

La empresa estatal sostuvo otra versión. Planteó que el hecho respondió a una contingencia extraordinaria vinculada al clima y que podían existir deficiencias dentro del inmueble. También argumentó que, en determinados barrios, parte de la responsabilidad recae sobre los usuarios. Sin embargo, la prueba producida durante el proceso no respaldó esas afirmaciones y permitió descartar que el origen del daño fuera interno o ajeno al sistema público.

El fuero contencioso abordó el caso desde la responsabilidad extracontractual del Estado y utilizó una categoría central en este tipo de conflictos: la falta de servicio. Bajo ese enfoque, el análisis no se limitó a la existencia del daño, sino que examinó si el servicio público funcionó en condiciones adecuadas y conforme a las obligaciones legales que lo regulan.

En esa línea, la sentencia señaló que la empresa tiene el deber de operar, mantener y controlar la red cloacal de modo tal que garantice su correcto funcionamiento y evite daños a las personas o a sus bienes. A partir de las pruebas, concluyó que ese estándar no se cumplió. La falta de medidas eficaces frente a un problema conocido permitió que el sistema colapse y que el daño se concrete.
Uno de los ejes del fallo es la previsibilidad del evento. Lejos de tratarse de un hecho aislado o inesperado, la saturación del sistema en esa zona ante lluvias intensas aparece como una situación reiterada. Ese dato resulta clave porque debilita el argumento de caso fortuito: si el fenómeno era conocido, la empresa debía anticiparse y adoptar soluciones para evitar sus consecuencias.

Con estos fundamentos, la sentencia ordenó a Aguas Rionegrinas S.A. indemnizar a la damnificada por los daños materiales sufridos en su vivienda y por el impacto personal derivado del hecho. El fallo no está firme porque puede ser apelado.