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Cipolletti: prometieron dos viviendas, no cumplieron y un juez ordenó indemnizar

La historia arrancó con un proyecto concreto: construir dos viviendas. Una completa, lista para habitar. La otra, en su estructura básica. Para eso, una mujer firmó un contrato con una empresa de construcción. El acuerdo fijó tareas, materiales, plazos y etapas. También implicó pagos iniciales que la mujer realizó al momento de cerrar el trato.
El tiempo pasó, pero la obra no arrancó. El plazo pactado se cumplió sin avances en el terreno. Frente a esa situación, la mujer intentó comunicarse. Al principio obtuvo respuestas imprecisas. Después, ya no recibió ninguna.
En medio de esa incertidumbre, apareció una alternativa. Una tercera persona se presentó como posible continuadora del proyecto. Prometió respetar las condiciones originales. Sin embargo, esa opción tampoco avanzó. El proyecto de las viviendas seguía detenido.
La preocupación creció. La mujer comenzó a buscar información y encontró a otras personas que atravesaron situaciones similares con el mismo proveedor. Ese dato reforzó su decisión de avanzar por otras vías.
Envió cartas documento al domicilio que figuraba en el contrato. En esos escritos exigió el inicio de la obra y luego comunicó la finalización del vínculo. Ninguna de esas notificaciones llegó a destino. El correo informó que la persona destinataria ya no se encontraba en ese lugar.
Sin respuestas y sin obra, la mujer llevó el caso al fuero Civil de Cipolletti. Presentó una demanda por daños y perjuicios y encuadró su reclamo dentro de una relación de consumo. Sostuvo que había cumplido con su parte del acuerdo y que la otra parte no había iniciado siquiera los trabajos comprometidos.
El proceso avanzó sin participación de la parte demandada, que no se presentó a responder. En ese contexto, el juez valoró los hechos expuestos y la prueba acompañada. Entre esos elementos, se incluyeron constancias del contrato, comprobantes de pago, testimonios y registros del estado del terreno, donde no se observaban avances de construcción.
El análisis del caso se centró en el vínculo entre una consumidora y un proveedor de servicios. El fallo consideró aplicables las normas de defensa del consumidor, que establecen criterios de protección frente a situaciones de desequilibrio en este tipo de relaciones.
Con esos elementos, el juez tuvo por acreditado que existió un contrato, que la mujer realizó pagos y que la obra nunca comenzó. También evaluó las gestiones que realizó para obtener respuestas y la falta de cumplimiento del proveedor.
La sentencia hizo lugar al reclamo y reconoció los daños derivados del incumplimiento. El fallo describió las consecuencias económicas y personales que surgieron a partir de la frustración del proyecto habitacional y condenó al responsable de la empresa constructora que había asumido el compromiso de obra.
La resolución ordenó reparar los perjuicios en función de los hechos comprobados en el expediente y del marco legal aplicable al caso. Se trata de una sentencia de primera instancia que no se encuentra firme, ya que puede ser apelada por las partes.