Un hombre de Viedma inició una demanda tras ser informado como deudor en una categoría de riesgo ante el Banco Central, luego de contratar un crédito en un local comercial. La situación surgió cuando intentó concretar una compra y le indicaron que no podía acceder a financiamiento por su calificación crediticia.
Según el expediente, el crédito se gestionó en un comercio que operaba bajo una marca financiera y luego se transfirió a otra entidad. Esa empresa informó a la persona como deudora, pese a que no existió una comunicación clara sobre el cambio de acreedor ni sobre las condiciones de pago.
Ante esa situación, el hombre acudió al Juzgado de Paz de Viedma y solicitó, entre otras medidas, que se dejara sin efecto el reporte negativo y que cesaran las acciones de cobro. En una resolución inicial, el juzgado ordenó de manera cautelar la modificación de la situación crediticia informada y la suspensión de los intentos de contacto y cobro por parte de la entidad financiera.
Durante el proceso, el juez de Paz analizó la relación conforme a las normas de defensa del consumidor. Señaló que el vínculo se encuadra en la Constitución Nacional y en la Ley 24.240, que garantizan el derecho a recibir información adecuada, trato digno y condiciones equitativas en las relaciones de consumo.
El juzgado tuvo por acreditado que la persona fue informada como deudora en una categoría de riesgo ante el Banco Central y que no recibió información clara, personalizada y oportuna sobre la cesión del crédito ni sobre el modo de cumplimiento de las obligaciones. Indicó que la publicación de esa cesión en medios generales no satisface el estándar exigido, ya que no asegura que el consumidor conozca de forma efectiva quién es su acreedor.
En ese marco, la sentencia declaró abusiva la cláusula contractual que autorizaba la cesión del crédito sin notificación individual y sostuvo que esa previsión restringe el derecho a la información y amplía de manera irrazonable las facultades de las empresas, por lo que la consideró no convenida.
También analizó la conducta de la entidad que efectuó el reporte. Indicó que el cumplimiento de regulaciones bancarias no exime del deber de verificar la existencia real de la deuda antes de informar a los organismos de control, en especial cuando existen conflictos internos entre las empresas involucradas en la operatoria.
Asimismo, el juzgado evaluó la participación de la empresa vinculada al local comercial donde se originó la contratación. Consideró que su falta de intervención en el proceso y la ausencia de documentación reforzaron su vinculación con la cadena de comercialización del servicio financiero.
Finalmente, el magistrado condenó en forma solidaria a Banco del Sol S.A. y a Grupo Unión S.A. a abonar al actor la suma de 200.000 pesos en concepto de daño extrapatrimonial, más la suma de 800.000 pesos en concepto de daño punitivo, con más intereses. Además, ordenó a Banco del Sol S.A. y a Grupo Unión S.A. que se abstengan de efectuar cualquier reclamo de cobro o reporte negativo respecto del actor ante entidades de información crediticia, como el BCRA, Veraz, Nosis u otras, vinculado al crédito objeto de autos, salvo previa notificación fehaciente, individualizada y jurídicamente suficiente al consumidor, y siempre que exista una deuda cierta, exigible y debidamente determinada.