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Ante la falta de pago del padre, una abuela deberá hacerse cargo de los alimentos

Durante meses, dos chicos dependieron únicamente de los ingresos de su madre para cubrir alimentos, salud y vestimenta. Existía un acuerdo previo que obligaba al padre a aportar una cuota, pero ese compromiso no se cumplió. La deuda creció y, pese a medidas dispuestas para forzar el pago, la situación no cambió.
Frente a ese escenario, la madre inició una nueva acción. Esta vez no apuntó al progenitor, sino a la abuela paterna. El planteo se basó en una regla prevista por el Código Civil y Comercial: cuando el obligado principal no cumple, la responsabilidad puede extenderse a otros familiares directos.
El expediente avanzó sin respuesta de la abuela, que fue notificada pero no se presentó ni ofreció pruebas. Mientras tanto, se incorporaron informes de organismos oficiales que no arrojaron datos sobre ingresos registrados o actividad económica formal.
Con esos elementos, la jueza analizó el caso. Por un lado, tuvo en cuenta la edad de los chicos, ambos en etapa escolar, y el rol exclusivo de la madre en su cuidado cotidiano. Por otro, consideró acreditado que el progenitor no había cumplido con su obligación alimentaria, incluso después de que se dictaran medidas para exigirle el pago.
En ese contexto, la resolución explicó que la obligación de los abuelos no es automática, pero sí procede cuando se demuestra que el responsable principal no responde. También señaló que este tipo de reclamos se vincula con el principio de solidaridad familiar.
Al momento de definir la cuota, la falta de información concreta sobre la situación económica de la abuela fue un dato central. Por eso, la jueza optó por fijar un porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil, un criterio que permite actualizar el monto de forma automática.
La decisión estableció que la abuela deberá pagar una cuota mensual en favor de sus nietos, con carácter subsidiario respecto del progenitor. Además, ordenó calcular la deuda acumulada desde el momento en que se formalizó el reclamo previo