El Tribunal de Impugnación anuló la condena contra el exintendente de Fernández Oro Juan Oscar Reggioni, y dejó sin efecto en el juicio en el que había sido declarado culpable por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El tribunal de revisión detectó errores en la sentencia de primera instancia y ordenó realizar un nuevo debate oral y público con otra conformación.
La sentencia original, dictada en junio de 2025, había condenado a Reggioni a tres años de prisión en suspenso —tras la unificación con una pena anterior— y a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En ese mismo proceso habían sido absueltos el resto de los imputados, entre ellos Carina Marín, quien fue señalada como nexo operativo entre el municipio y las cooperativas que ejecutaban las obras.
El fallo del Tribunal de Impugnación se apoyó en un punto central: la condena se construyó sobre hechos distintos a los que fueron objeto de acusación. La fiscalía había delimitado la maniobra en torno a la construcción de doce viviendas, con beneficiarios y ubicaciones específicas. Sin embargo, al momento de resolver, el tribunal de juicio utilizó otros parámetros, con diferentes viviendas, otros destinatarios y una reconstrucción fáctica que no coincidía con la acusación inicial.
Ese desplazamiento, según los jueces y la jueza que integraron el tribunal, vulnera el principio de congruencia, que exige que la sentencia se mantenga dentro de los límites fijados por la acusación. No se trata de una cuestión formal: es la garantía de que una persona solo puede ser juzgada y eventualmente condenada por los hechos que conoció y pudo controvertir durante el proceso.
La resolución también expuso problemas internos en la sentencia anulada. Los votos de los jueces presentan contradicciones entre sí y dentro de sus propios fundamentos. Mientras uno de ellos reconoce que no se pudo establecer con certeza quiénes eran los beneficiarios reales del programa habitacional, otro parte de esa misma base como si estuviera acreditada para sostener la condena. Esa falta de coherencia impide sostener la validez del razonamiento judicial.
El Tribunal de Impugnación remarcó que el fallo descartó aspectos centrales de la acusación, como el lucro indebido y el desvío de fondos públicos, pero aun así mantuvo la condena. Esa combinación —ausencia de esos elementos y falta de explicación sobre el perjuicio patrimonial concreto— deja sin sustento la figura penal aplicada.
En cuanto a los planteos de la fiscalía, el tribunal rechazó el intento de agravar la situación del exintendente con la incorporación del delito de peculado y coincidió con la absolución de Carina Marín. Consideró que no había elementos suficientes para sostener esas imputaciones y que los agravios presentados no lograban revertir lo resuelto en el juicio. No obstante el fallo fue anulado en su totalidad.
La sentencia también puso el foco en la falta de fundamentación suficiente de la condena. Señaló que no se explicó de manera concreta cuál fue el perjuicio económico ni cómo se configuró el tipo penal aplicado, pese a que la propia sentencia descartaba el desvío de fondos. Esa ausencia de desarrollo impide controlar la lógica de la decisión y afecta las garantías del debido proceso.
Con estos fundamentos, el Tribunal de Impugnación declaró la nulidad del fallo y del debate. El expediente será reenviado para la realización de un nuevo juicio, en el que la acusación deberá volver a discutirse dentro de los límites fijados y con un tribunal distinto. En esa instancia, el caso volverá a examinarse desde la producción de la prueba, sin que la sentencia anterior tenga efectos.