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Quiso climatizar su pileta en El Chocón, pero la caldera no respondía a la amplitud térmica de la villa

La búsqueda empezó con una idea simple: extender la temporada de pileta en una casa ubicada en Villa El Chocón. Para eso, un cliente revisó una publicación en internet y encontró un equipo que, según la descripción, parecía ajustarse a lo que necesitaba. El aviso ofrecía una bomba de calor para piscinas y detallaba un rango de capacidad que coincidía con el volumen de agua de la pileta. Esa información resultó decisiva para avanzar con la compra.

Después llegó la instalación. Según expuso el cliente en el expediente, el equipo no logró elevar la temperatura del agua en los niveles esperados. La promesa comercial había quedado lejos del resultado concreto. A partir de ese momento comenzó el intercambio con el vendedor, primero con reclamos extrajudiciales y después en el expediente que tramitó en Cipolletti.

La discusión judicial no giró sobre la existencia de la operación. Ese punto no quedó en debate. El centro del conflicto estuvo en otro lado: qué información recibió el cliente antes de pagar y qué deber de asesoramiento tenía el proveedor en una relación de consumo. El juzgado encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y en las normas del Código Civil y Comercial sobre publicidad, contratos de consumo y deber de informar.

En el expediente apareció un dato clave. La publicación digital indicaba características técnicas del producto, entre ellas el volumen de agua recomendado y el rango de temperatura de funcionamiento. Sin embargo, una precisión importante no figuraba allí. Esa aclaración recién aparecía en el manual de uso, en letra pequeña: la referencia a que ese rendimiento correspondía a una piscina domiciliaria con cubierta isotérmica y bajo determinadas condiciones.

La prueba técnica reforzó esa diferencia. Un informe incorporado a la causa indicó que el equipo podía coincidir con el volumen de agua, pero no con el lugar concreto donde iba a funcionar: una piscina a la intemperie, en una zona con amplitud térmica marcada. Los testimonios también apuntaron en esa dirección. Según reconstruyó la sentencia, la publicidad mostró compatibilidad con la pileta, pero no alcanzó para advertir las limitaciones reales del producto en ese contexto.

El demandado sostuvo otra versión. Afirmó que la compra se canalizó por medio de un tercero y que no existió una consulta técnica previa que permitiera evaluar las condiciones del lugar. El fallo, sin embargo, consideró que ese planteo no desplazó la obligación principal del proveedor. El juez destacó que, en este tipo de relaciones, pesa sobre quien vende una carga especial para demostrar que brindó información cierta, clara y suficiente.

Con ese marco, la sentencia concluyó que hubo una falta de información y asesoramiento. Por eso hizo lugar de forma parcial a la demanda y admitió el reclamo por daño moral. El fallo entendió que la frustración por la compra, sumada a los inconvenientes posteriores, justificaba una reparación económica en favor del cliente. En cambio, rechazó el pedido de daño punitivo al considerar que no se acreditó una conducta con la gravedad excepcional que exige esa sanción.