Una mujer de Roca cumplió el sueño de comprar un auto cero kilómetro, un Renault Kwid. Para proteger su esfuerzo, contrató un seguro contra todo riesgo. Dos años después protagonizó un choque.
La aseguradora derivó el vehículo a un taller que no tenía habilitación municipal ni contaba con respaldo técnico del fabricante. Durante meses, la mujer recibió promesas sobre repuestos que no llegaban y reparaciones que, según le indicaban, dejarían el auto como nuevo.
Debido a que las fallas mecánicas persistían, el auto ingresó varias veces al taller. Los ruido extraños y las luces de advertencia en el tablero nunca desaparecieron. Las reparaciones resultaron ineficaces, lo que generó numerosos reclamos ante la aseguradora y el taller sin obtener soluciones.
Luego de una instancia de mediación, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la aseguradora y el taller. El fuero Civil de Roca reconoció la responsabilidad de la compañía por la privación del uso del auto, el daño moral causado a la dueña y la desvalorización de la unidad. La sentencia rechazó la demanda contra el mecánico, porque el taller pertenecía a otra persona.
Durante la demanda la mujer explicó que el auto ingresó al taller con un kilómetraje de 42.183 km. Tres meses después se lo entregaron con más de 46.000 km. Es decir, con una diferencia de 3.800 km, pero en las mismas condiciones.
La aseguradora contestó la demanda. Reconoció la existencia del seguro y la denuncia del siniestro, pero sostuvo que el vehículo había sufrido daños de gran magnitud cuya reparación resultó compleja. Alegó que la reparación requirió pedidos adicionales de repuestos y ampliaciones de las órdenes de trabajo.
Por su parte, el mecánico planteó la excepción de falta de legitimación pasiva. Explicó que no era titular del taller mencionado en la demanda y que solo prestaba servicios como mecánico de manera eventual. Indicó que el establecimiento pertenecía a otra persona y que ello surgía de la documentación comercial.
Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. La información remitida por la Municipalidad de General Roca confirmó que el taller figuraba a nombre de una persona distinta del demandado y que no contaba con habilitación municipal vigente. Con base en ello, el tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva del mecánico y rechazó la demanda en su contra.
La pericia mecánica indicó que las reparaciones se realizaron en distintas etapas y fuera de los parámetros sugeridos por el fabricante del vehículo. También señaló que el taller no estaba homologado y que no existía documentación técnica que permitiera verificar la trazabilidad de las reparaciones, como planillas de inspección o fichas técnicas.
El perito advirtió que los reiterados intentos de reparación podían aumentar el riesgo de daños adicionales en el motor y estimó una depreciación del vehículo equivalente al 10 % de su valor.
La sentencia consideró que quedó probado que el vehículo permaneció largos períodos fuera de uso debido a las reiteradas reparaciones y a las demoras del servicio brindado por la aseguradora.
También valoró que el taller designado por la compañía carecía de habilitación municipal y que las reparaciones carecieron de adecuada trazabilidad técnica.
Concluyó que existió un cumplimiento defectuoso de la obligación asumida por la aseguradora y que correspondía aplicar la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
En consecuencia, el fallo reconoció una indemnización por la privación de uso del vehículo durante un período aproximado de un mes y medio.
También admitió el reclamo por desvalorización del automotor. Además, consideró configurado el daño extrapatrimonial, al entender que las reiteradas fallas, las demoras y la falta de respuestas afectaron la tranquilidad y la seguridad de la mujer en el marco de una relación de consumo.