La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó el fallo que exime a la Asociación Civil Árbol del pago de tributos municipales en un predio de la localidad. La resolución original determinó que la Municipalidad de Allen no presta los servicios de forma plena ni proporcional, condición necesaria para justificar esos cobros.
El municipio presentó un recurso de apelación con el argumento de que sí brinda servicios en el frente urbanizado de la parcela, como la recolección de residuos y el alumbrado público.
La comuna sostuvo que el inmueble constituye una unidad catastral única y que la asociación, como titular registral, tiene la obligación de pagar por las prestaciones que recibe ese sector. Además, señaló que la ausencia de servicios en el interior del predio se debe a que se trata de una propiedad privada que no cuenta con calles públicas que permitan el ingreso de la actividad de policía municipal.
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la municipalidad. Con esta decisión, el tribunal confirmó de manera definitiva la sentencia que declara la inconstitucionalidad de las tasas en ese sector.
Los jueces consideraron que no existe una relación razonable entre el monto de los tributos y el costo de los servicios que se prestan de forma efectiva. El fallo remarcó que la propia municipalidad reconoció su imposibilidad de prestar servicios en la mayor parte del terreno.
“De la prueba recabada surge que la mayor parte del inmueble carece de calles públicas y no existe prestación regular en el interior de la parcela. La actividad municipal se limita al frente del inmueble, el cual no es habitado por la Asociación ni por sus miembros”, señala la nueva sentencia.
La decisión judicial anula la aplicación de las tasas por Vialidad Rural, Servicios Retributivos e Inspección de Baldíos sobre la parcela de la asociación.
El fallo cita jurisprudencia nacional y provincial que exige la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio para habilitar el cobro de una tasa municipal.
Los jueces también señalaron que al cobro de ese tributo debe corresponder siempre la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio público vinculado con un interés particular del contribuyente