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La exhumación de un hombre permitió confirmar la filiación de un adolescente en Cipolletti

Durante años, el nombre del padre no apareció en la partida de nacimiento de un adolescente de Río Negro. Su historia familiar, según relató su madre, incluyó una relación de pareja que se extendió durante casi dos décadas y que se mantuvo en reserva porque el hombre se encontraba casado.

De ese vínculo nació el niño en octubre de 2008. La inscripción de su nacimiento se realizó sin consignar la identidad paterna. Sin embargo, la madre sostuvo que el hombre asumió en la práctica el rol de padre: compartió momentos familiares, mantuvo contacto con el niño y participó de distintas actividades de su vida cotidiana.

El reconocimiento formal nunca llegó. El hombre falleció en diciembre de 2020 y, tiempo después, la madre inició una acción judicial en representación de su hijo. La demanda buscó que se declarara la filiación extramatrimonial del adolescente. Tramitó en el fuero Civil de Cipolletti porque allí se encontraba radicada la sucesión.

La presentación se dirigió contra las hijas del hombre fallecido, en su carácter de herederas. En el expediente, la mujer explicó que la demora en iniciar el proceso respondió a razones emocionales. También señaló que su hijo expresó el deseo de llevar el apellido paterno y obtener el reconocimiento legal de un vínculo que, según afirmó, ya existía en los hechos.

Las herederas del hombre reconocieron el fallecimiento de su padre y la autenticidad de algunos documentos incorporados al expediente. No obstante, rechazaron los demás hechos relatados en la demanda. Negaron la existencia de una relación de pareja entre el hombre y la madre del adolescente y también descartaron que hubiera existido un vínculo paterno con el joven.

Ante esa controversia, las propias demandadas aceptaron la realización de una prueba genética para determinar si existía o no vínculo biológico. Incluso plantearon la posibilidad de exhumar el cuerpo del hombre fallecido para obtener muestras que permitieran llevar adelante el estudio científico.

El juzgado ordenó esa medida. Tras la exhumación, las muestras biológicas se remitieron al Laboratorio de Genética Forense de Bariloche.

El resultado del estudio llegó al expediente en septiembre de 2025. El informe pericial indicó que la probabilidad de paternidad entre el hombre fallecido y el adolescente resultó superior al 99,9 por ciento. Ninguna de las partes impugnó el resultado.

El juez que intervino en la causa recordó en la sentencia que este tipo de estudios tiene un alto valor científico dentro de los procesos de filiación. Citó además precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que destacaron la certeza que pueden aportar las pruebas genéticas para determinar vínculos filiatorios.

En el expediente también tuvo lugar una audiencia de escucha con el adolescente. Allí expresó su voluntad de llevar el apellido paterno y ratificó el pedido que se presentó en la causa.

En su análisis, el magistrado señaló que en este tipo de procesos se encuentra involucrado el derecho a la identidad y a la verdad biológica, reconocidos en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

Con base en la prueba genética incorporada al expediente, la sentencia declaró que el adolescente es hijo extramatrimonial del hombre fallecido. El fallo también ordenó que el Registro Civil modifique la partida de nacimiento del joven para incorporar el apellido paterno, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución judicial.