El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó un fallo de primera instancia que había hecho lugar a una acción de amparo para que una obra social garantice la provisión de insumos médicos para una cirugía por una lesión en el hombro izquierdo a un hombre que vive en el Alto Valle.
La sentencia ratificada había dispuesto que la obra social arbitrara las gestiones necesarias para cumplir con la entrega efectiva del material quirúrgico prescripto por el médico tratante. El organismo provincial apeló al sostener que no existía conducta arbitraria, que los llamados a cotización habían quedado desiertos por falta de oferentes y que no se acreditaba una urgencia extrema.
El máximo Tribunal rechazó esos argumentos y puso el acento en el tiempo que pasó sin una solución concreta. Señaló que “transcurrido más de un año desde el inicio de las actuaciones, el trámite no se evidencia concluido, lo cual demuestra que la demora en atender las necesidades del amparista resulta palmaria”.
En su análisis, recordó que el amparo es una vía excepcional, pero consideró que en este caso se verificaban los requisitos legales. También destacó que el certificado médico indicaba que la provisión del material “reviste carácter urgente” y que la patología podía empeorar si no se resolvía quirúrgicamente.
Si bien la obra social argumentó que debía ajustarse al régimen de contrataciones del Estado provincial, el Superior Tribunal entendió que el tiempo insumido resultaba irrazonable.
De este modo, el STJ confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y mantuvo la orden de asegurar la provisión de los insumos necesarios para la intervención quirúrgica.