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Llevaba a una perra con el hocico atado: el Juzgado de Paz de Regina condenó el maltrato animal

Una pequeña perra de pelaje negro recorrió las calles de Villa Regina sin posibilidad de emitir un solo ladrido. Un hombre la trasladaba en brazos, con una cadena al cuello y el hocico atado con una soga apretada.

Ante la crueldad de la escena, los vecinos del barrio sintieron el dolor del animal como propio e intervinieron de inmediato para rescatarla del maltrato. Una mujer le exigió que la soltara, pero el hombre se negó y afirmó que el animal se lo había dado un sobrino. Finalmente, le arrebataron el perro de los brazos.

La jueza de Paz de Villa Regina condenó al hombre como responsable de una infracción al Código Contravencional por maltrato animal. La sentencia impuso una multa y dispuso que el dinero se destinara a una entidad dedicada a la protección y el cuidado de animales en la ciudad.

El fallo explicó que el tipo contravencional exige la existencia de maltrato o crueldad hacia un animal y que el hecho no encuadre en los supuestos penales previstos por la ley nacional. Señaló que el código abarca aquellos actos que, sin alcanzar la gravedad de delito, implican un reproche ético por desconocer la condición de ser sintiente del animal.

Se valoró una fotografía adjunta a la denuncia, en la que se observa al perro con el hocico maniatado. También se ponderaron las declaraciones de las testigos, quienes describieron haber visto al animal maltratado.

El juzgado destacó la coherencia y concordancia entre sus declaraciones, que resultaron coincidentes en los aspectos centrales del hecho.
El hombre no presentó pruebas en su defensa. Con base en la fotografía y en los testimonios presenciales, el tribunal consideró acreditadas la materialidad del hecho y la autoría.

Así, concluyó que las conductas atribuidas configuraron actos de maltrato animal y que existió una relación directa entre el hecho denunciado y el responsable identificado.

El Código Contravencional de Río Negro entró en vigencia el 23 de septiembre de 2022 y estableció un marco específico para abordar conductas que afectan la convivencia social sin alcanzar la gravedad de un delito penal. La normativa fortaleció el rol de los Juzgados de Paz en la resolución de conflictos vecinales y promovió mecanismos de solución consensuada para evitar la escalada de situaciones cotidianas.

En ese marco, el maltrato animal fue incorporado como contravención cuando los hechos no encuadran en la ley penal nacional. No obstante, las atribuciones de los Juzgados de Paz se limitan al ámbito contravencional: pueden imponer sanciones como amonestaciones, multas, trabajo comunitario, pautas de conducta o incluso arresto en los casos previstos, pero no tienen competencia para investigar ni juzgar delitos, facultad que corresponde a la justicia penal.

Las sanciones previstas por el Código comienzan con amonestaciones y se gradúan según la gravedad de la conducta, incluyendo prohibiciones de asistir a determinados lugares, reparación del daño, abordaje interdisciplinario, multas, inhabilitaciones, decomiso, clausura y arresto. Además, la ley incorporó figuras como el acoso callejero, agravó las penas para casos de maltrato animal y daño ambiental, y dejó atrás disposiciones que respondían a paradigmas ya superados en materia de derechos humanos