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El cariño de los ancianos fue la prueba más fuerte: indemnizarán a una cuidadora por despido injustificado

Una mujer se ocupó del cuidado de dos adultos mayores de más de 90 años. Su tarea consistía en la atención nocturna de un matrimonio de avanzada edad. La anciana padecía Parkinson y problemas de movilidad que requerían asistencia permanente.

La trabajadora comenzó a prestar tareas como empleada doméstica con retiro. Cumplía una extensa jornada nocturna de lunes a viernes y percibía una remuneración inferior a la correspondiente por la cantidad real de horas trabajadas.

La situación dio un giro inesperado para la cuidadora. La familia decidió despedirla bajo el argumento de una “pérdida de confianza”. Según los parientes, la trabajadora incurrió en una conducta desaprensiva y en un supuesto abandono de las personas a su cargo.

La mujer rechazó de manera categórica las acusaciones y sostuvo que el despido fue arbitrario e infundado. Explicó que sus rodillas presentaban un gran desgaste debido al esfuerzo físico que exigía el traslado de los adultos mayores.

La Cámara Segunda del Trabajo de Roca hizo lugar a la demanda presentada por la trabajadora y condenó a la empleadora al pago de una indemnización por antigüedad y falta de preaviso. También ordenó abonar las diferencias salariales correspondientes a las horas extras realizadas durante la relación laboral.

En su presentación, la mujer señaló que, a causa de un fuerte dolor, presentó certificados médicos de reposo que las hijas de la empleadora se negaron a recibir. También negó haber descuidado la higiene o el bienestar de los abuelos.

El tribunal analizó las pruebas y los testimonios de otras cuidadoras que compartieron tareas. Los testigos destacaron la paciencia y el afecto que los ancianos sentían por ella. En cambio, la empleadora no aportó documentación médica que acreditara un supuesto riesgo de vida ni la gravedad de algún incidente.

Los testimonios indicaron que la mujer era una persona con gran paciencia para atender a los abuelos y tratarlos con respeto, que les hablaba con ternura y evitaba contradecirlos. También declararon que la abuela, al despertarse, llamaba a la cuidadora para recibir ayuda. Agregaron que existía un vínculo de cariño mutuo entre la trabajadora y los ancianos.

El fallo remarcó que la “pérdida de confianza” no puede basarse en una apreciación subjetiva del empleador. Para que un despido fundado en esa causa resulte válido, debe existir un incumplimiento objetivo y debidamente probado por parte del trabajador. En este caso, los jueces concluyeron que no se acreditaron ni el abandono de persona ni el maltrato.

La sentencia determinó que el despido fue injustificado. Además, los magistrados comprobaron que la mujer cumplía una jornada de diez horas diarias, superior a la registrada de manera oficial en su contrato.