En plena era de la hiperconectividad y las comunicaciones virtuales, un conflicto laboral en El Bolsón se definió con una herramienta clásica: el telegrama. No fue un detalle menor ni una formalidad más, sino la prueba que inclinó la balanza en un conflicto laboral.
El caso llegó a la Cámara Primera del Trabajo tras el despido de un empleado de una estación de servicio, luego de más de siete años de relación laboral. La empresa sostuvo que la ruptura fue con causa y la fundó en abandono de trabajo y en una serie de incumplimientos que, según su versión, tornaban inviable la continuidad del vínculo.
El trabajador negó esa interpretación desde el inicio. Lo hizo por escrito y de manera inmediata. En una carta documento enviada pocos días antes del despido, pidió que se le aclarara su situación laboral y reclamó que se le asignaran tareas.
Ese dato fue central para el Tribunal. Lejos de evidenciar una decisión de alejarse del empleo, el telegrama mostró una voluntad explícita de continuar trabajando. Para los jueces y la jueza que integran la Cámara, esa manifestación no podía ser ignorada.
El abandono de trabajo no se presume. Requiere algo más que una ausencia o un conflicto. Exige una conducta clara, inequívoca y deliberada del trabajador dirigida a romper el vínculo laboral. Esa intención, sostuvo el fallo, no surgía de ninguna de las pruebas incorporadas al expediente.
Por el contrario, el intercambio telegráfico acreditó que el empleado no se desentendió de sus obligaciones ni dejó de presentarse sin explicación. Al contrario, reclamó definiciones y continuidad. Con ese solo elemento, la causal principal del despido quedó debilitada.
La Cámara también analizó los otros argumentos invocados por la empresa. Los conflictos con compañeras y el apartamiento del puesto habían sido previamente abordados mediante sanciones disciplinarias.
Volver sobre esos mismos hechos para justificar la sanción máxima fue considerado desproporcionado. El tribunal recordó que el despido es la medida más grave dentro del régimen laboral y que no puede apoyarse en reproches ya sancionados si no existe una gravedad nueva y acreditada.
El fallo no desconoció que la relación laboral atravesaba un desgaste. Tampoco negó la existencia de tensiones internas. Pero marcó un límite claro: el malestar no reemplaza la prueba y la ruptura debe estar sólidamente fundada.
En consecuencia, la Cámara consideró que el despido fue sin causa y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes, junto con diferencias salariales vinculadas al adicional por zona patagónica, que había sido abonado de manera incompleta durante años.
La sentencia sí rechazó el reclamo por diferencias en el pago de horas nocturnas. Entendió que el régimen de trabajo por turnos rotativos se ajustaba a lo previsto en el convenio colectivo aplicable y que no correspondía un recargo adicional. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.