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Se le inclinó la casa por una pérdida de agua: confirman la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Regina

Se le inclinó la casa por una pérdida de agua: confirman la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Regina

La Cámara de Apelaciones Civil de Roca confirmó la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Regina por los daños sufridos en una vivienda a raíz del hundimiento de su suelo, denunciado por una pareja que residía en el inmueble.

Las primeras manifestaciones del problema fueron grietas en las paredes, seguidas por la inclinación del piso hacia la medianera y la rotura de las bisagras de las puertas. El deterioro se produjo como consecuencia de filtraciones y humedad provenientes de un caño ubicado en la vereda del inmueble lindero.

Las constancias incorporadas al expediente indicaron que las pérdidas tuvieron origen en la llave maestra, lo que generó movimientos del suelo y fisuras en la estructura de la vivienda. Los deterioros comenzaron en 2020, cuando el servicio de agua potable dependía de la comuna.

En la instancia inicial, el Fuero Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Regina y rechazó la acción dirigida contra el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén, titular de la propiedad vecina.

Al apelar la sentencia, el Municipio cuestionó la exclusión de responsabilidad del Sindicato. Sostuvo que la distancia entre las viviendas impedía determinar con certeza si la pérdida se había producido desde la llave maestra hacia la vía pública o hacia el inmueble del Sindicato. Además, alegó la falta de pruebas que acreditaran la existencia de un servicio de agua potable defectuoso.

La Cámara concluyó que el origen de la pérdida de agua se localizó en la conexión externa situada en la vereda, cuya conservación y mantenimiento eran obligación del Municipio. Con base en ello, descartó la responsabilidad del Sindicato, ya que no se demostró que la filtración fuera de instalaciones internas de su propiedad.

Los jueces señalaron que los informes técnicos y periciales coincidieron en identificar como causa probable de las filtraciones una pérdida en la llave de corte ubicada en la acera, bien sometido al dominio y control municipal.

Asimismo, el tribunal afirmó que, conforme a la normativa vigente, el Municipio debía asegurar el adecuado funcionamiento del servicio público de agua potable, incluidas las conexiones externas, y que la falta de mantenimiento constituyó una conducta atribuible a la administración.

En cuanto a los testimonios que sugerían una posible pérdida dentro del inmueble del Sindicato, la Cámara consideró que carecían de sustento probatorio y de respaldo en constancias administrativas.

Por último, respecto de los gastos de reparación, el tribunal entendió que se trataba de una deuda de valor y resolvió postergar la determinación del monto para la etapa de ejecución de sentencia, con la realización de una nueva valuación actualizada de materiales y mano de obra.