Desde que tenía un año, vivió con el hombre que luego lo crió como a un hijo. Compartieron la casa, los cumpleaños, las decisiones importantes y los momentos cotidianos que construyen una familia. Creció con él, con su mamá y con un hermano que llegó después. También formaron parte los abuelos, los tíos y los primos, quienes lo incorporaron sin diferencias. En su entorno, todos lo nombraron con el mismo apellido que el del hombre que lo acompañó cada día.
Cuando cumplió la mayoría de edad, quiso que esa realidad se plasmara también en los papeles. Intentó cambiar su apellido, pero le explicaron que para eso debía iniciar un trámite de adopción. Entonces habló con quien lo crió. Él aceptó sin dudar.
El trámite se presentó en octubre ante el fuero de Familia de Cipolletti. El pedido se basó en una historia de vida: la de un joven que convivió desde su infancia con el hombre que fue pareja de su madre y que, durante más de veinte años, asumió un rol paterno activo y constante. Juntos atravesaron distintas etapas y el vínculo se sostuvo siempre, sin interrupciones ni condiciones.
La madre apoyó la decisión. El joven expresó que deseaba ser legalmente reconocido como hijo, porque eso representaba lo que sentía y vivía desde chico. Dijo que siempre usó el apellido de su papá afectivo en sus redes, en su círculo de amigos y en su comunidad. Quería que eso también figurara en su documento.
Durante el proceso, se notificó al progenitor biológico. No respondió ni se presentó a la audiencia fijada. La jueza de Familia tomó en cuenta ese dato, pero enfocó su análisis en la relación entre el joven y el hombre que pidió formalmente la adopción.
En la audiencia hablaron los tres: el joven, su madre y su padre del corazón. Contaron cómo habían construido su familia, cómo se acompañaron a lo largo del tiempo y cómo deseaban que ese lazo tuviera también reconocimiento jurídico. Relataron anécdotas, momentos compartidos y la naturalidad con la que vivieron esa relación desde siempre.
La jueza de Familia consideró que se cumplieron los requisitos que establece el Código Civil y Comercial para este tipo de adopción. Señaló que el joven había tenido, desde niño, una posesión de estado de hijo con el hombre que ahora buscaba adoptarlo y que, además, existía una convivencia estable con su madre. Destacó que la adopción de personas mayores de edad también forma parte del derecho a la identidad cuando hay vínculos afectivos sólidos, como en este caso.
En la sentencia se hizo referencia a normas del Código Civil y Comercial y a distintos tratados internacionales que reconocen el derecho a la vida familiar y a la identidad. La magistrada explicó que la adopción de integración no busca borrar ni excluir la historia previa, sino reconocer una realidad ya consolidada. También remarcó que la ley permite este tipo de adopción cuando hay afecto, compromiso y una historia compartida.
Además, la jueza autorizó el cambio de apellido. Valoró la voluntad expresada por el joven, su edad, su madurez y la coherencia entre su identidad social y la forma en que se presenta en su vida diaria. Ordenó que, en adelante, lleve el apellido del hombre que lo crió, el mismo que el de su hermano y el mismo que usó desde siempre en su entorno.
La adopción fue concedida con carácter de plena. Se dispuso la modificación registral correspondiente y se reconoció legalmente el vínculo que, para ellos, existía desde hacía más de dos décadas. La familia que construyeron día a día, desde la infancia, ahora también cuenta con respaldo jurídico.