La actividad nocturna de un salón de eventos en Catriel afectaba el descanso de dos personas. Tras años de reclamos, una pericia confirmó el exceso de ruido y el fuero Civil de Cipolletti ordenó cesar la actividad hasta que se insonorice el lugar. También se dispuso una indemnización económica.
Durante más de cuatro años, dos personas convivieron con ruidos constantes durante las noches de fines de semana. La música a alto volumen proveniente de un salón de eventos ubicado en una zona residencial de Catriel ingresaba a sus viviendas, les impedía dormir y alteraba su vida diaria. Frente a la persistencia del problema, iniciaron reclamos ante autoridades municipales y organismos públicos. Finalmente, acudieron al Poder Judicial.
El conflicto se centró en el local comercial conocido como “Juanse”, situado en la esquina de las calles Polonia y Justa Cortez. Según describieron los vecinos, el lugar funcionaba como salón de fiestas y boliche, emitía sonidos que se percibían con claridad desde el interior de sus casas y generaba disturbios en la vía pública durante la madrugada.
Ambas personas aseguraron que el salón no contaba con un sistema adecuado de insonorización. Frente a la falta de respuesta, enviaron cartas documento y terminaron por presentar una acción judicial solicitando el cese de los ruidos.
Durante el proceso, se realizó una pericia en sonido bajo los parámetros de la norma IRAM 4062/21. El estudio técnico evaluó el nivel de ruido en el interior de las viviendas y en el propio salón, determinando que las emisiones de sonido superaban ampliamente los 8 decibeles por encima del nivel de fondo, umbral establecido por la normativa aplicable para considerar un ruido como “molesto”.
El informe concluyó que tanto en el dormitorio de una de las viviendas como en la planta alta de la otra, el ruido provocado por la música del salón resultaba molesto y excedía los valores admisibles en una zona residencial urbana durante el período nocturno.
Si bien el titular del local presentó documentación que acreditaba la habilitación comercial, el expediente municipal también contenía advertencias de una especialista en higiene y seguridad. En ese documento, se recomendaba realizar obras de aislamiento acústico integral para evitar molestias, incluyendo la colocación de materiales absorbentes en techos, paredes, puertas y ventanas. No se acreditó que esas obras se hubieran concretado.
Además, el informe técnico detalló que el aislamiento parcial que existía en el local —como paneles de poliuretano en algunos ventanales— resultaba insuficiente para evitar la propagación del sonido hacia las casas vecinas.
Con base en estas pruebas, un fallo del fuero Civil resolvió ordenar el cese inmediato de los ruidos que emanan del salón. La actividad solo podrá continuar una vez que se realicen las obras necesarias para aislar el sonido de forma integral y que se verifique mediante una nueva pericia que los niveles no superan el límite permitido dentro de las viviendas. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Además de ordenar el cese de la actividad sonora, el fallo estableció una reparación económica por el daño sufrido. El tribunal reconoció que los ruidos afectaron de forma sostenida la tranquilidad, el descanso y la vida cotidiana de ambas personas. Por ese motivo, resolvió otorgar una indemnización de 950.000 pesos para cada una, lo que suma un total de 1.900.000 pesos en concepto de daño extrapatrimonial.
El juez tuvo en cuenta no solo la magnitud del ruido, sino también el tiempo transcurrido, los intentos por resolver el conflicto por vía administrativa y las gestiones personales que debieron realizar para preservar su derecho a vivir en un entorno habitable.
De acuerdo con lo resuelto, los ruidos provenientes del salón de eventos superaron los parámetros establecidos por la normativa técnica vigente, lo que configuró una intromisión que afectó el uso pacífico de las viviendas linderas.